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¿Qué sucede cuando un español se divorcia de un extranjero extracomunitario?

12/03/2021

Cuando un español se divorcia de un extranjero extracomunitario que tenía la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano comunitario, es importante tener en cuenta que esto puede conllevar al extranjero la pérdida de la residencia en España.

Al divorciarse, el extranjero deberá notificar en un plazo de seis meses el cambio de sus circunstancias y, en caso de querer seguir viviendo en España, deberá modificar su tarjeta de residencia que deberá ser una autorización de residencia y/o trabajo en régimen general. 

Además, también deberá acreditar una de las siguientes circunstancias:

  • Duración de, al menos, tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España. 
  • Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Existencia de circunstancias especialmente difíciles como: 
    • Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada. Esta circunstancia se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
    • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas. 
  • Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente. 

Si quieres información del divorcio de mutuo acuerdo leer aq´uí



*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.