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Capitulaciones matrimoniales. Preguntas frecuentes

07/12/2022

Las capitulaciones matrimoniales son un elemento esencial a la hora de determinar los efectos económicos del divorcio. Por ello te damos unas respuestas rápidas a la preguntas más frecuentes que se plantean.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Se trata de un documento público que permite a la pareja elegir el régimen matrimonial que quiere que rija las relaciones económicas de su matrimonio.

¿Cuándo pueden otorgarse?

La pareja puede otorgar las capitulaciones, tanto antes de casarse, como después dentro del matrimonio.

¿Cómo se otorgan?

Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse en escritura pública ante notario.

¿Qué ocurre si no se otorgan capitulaciones matrimoniales?

Si la pareja no las ha otorgado, que es muy habitual, se aplica por defecto al matrimonio el régimen económico que corresponda según la Comunidad Autónoma.

En España por defecto se aplica el régimen de la sociedad de gananciales (art. 1316 Código Civil Común). En los matrimonios sujetos al régimen civil de Cataluña se aplica el régimen de separación de bienes. (art. 231-10 del Código Civil Catalán)

¿Dónde se inscriben?

En el Registro Civil constarán inscritas en la inscripción del matrimonio.

En el Registro Civil se hace mención de todos los hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Así pues, constan las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado y los pactos, las resoluciones judiciales y todos los hechos que afecten al Régimen matrimonial y al propio matrimonio (sentencias de separación o de divorcio, etc).

Asimismo, si las capitulaciones matrimoniales afectan a bienes inmuebles, también deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.

¿Se pueden modificar?

Sí forma parte de la autonomía de voluntad de las partes. Se trata de un negocio jurídico de derecho de familia. En todo caso, el cambio va a tener que escriturarse igualmente en Escritura Pública ante notario.

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*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.