Divorcio
Derechos de visita de los abuelos
En ocasiones los cónyuges llegan al acuerdo de tramitar el divorcio de mutuo acuerdo, incluso si las relaciones personales entre ellos no son buenas. Pero ¿qué pasa con la relación de nietos y abuelos en el divorcio express? ¿Existe derechos de visita de los abuelos?, ¿hay obligación de dejar que se comuniquen abuelos y nietos?
Derecho de visita de los abuelos.
Muchas veces se plantea por los cónyuges como la mejor solución terminar cuanto antes el matrimonio mediante un divorcio express, sobre todo si hay acuerdo sobre las circunstancias económicas, y lo concerniete a los hijos. Ello pese a que las relaciones personales entre los cónyuges sean malas.
Se evita así tener que acudir a un procedimiento contencioso que es más largo, arduo y estresante y de resultado incierto, puesto que será el Juez quien decida sobre todas las cuestiones. Incluso es mejor para los hijos
Pero a pesar de los sentimientos de odio, rencor, ira, frustración, que pueden surgir durante el divorcio, no debe olvidarse que los abuelos y los nietos tienen derecho a relacionarse.
¿Qué establece la ley sobre el derecho de visita de los abuelos?
La legislación establece que los abuelos y los nietos tienen derecho a relacionarse, salvo que concurra una justa causa que permita impedirlo.
Así el artículo 160 párr. 2.º del código civil español establece la imposibilidad de negar las relaciones personales entre nietos y abuelos, y el artículo 94 del mismo código establece que el juez podrá reconocer el derecho de comunicación y visita.
También la legislación catalana establece el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos. Es claro a este respecto el artículo 236-4.2 del C.C.Cat. que establece el derecho de los hijos a relacionarse no sólo con los abuelos, sino también con los hermanos y otras personas próximas. Todos ellos tienen derecho a relacionarse con los hijos.
Los progenitores han de facilitar las relaciones entre abuelos y nietos, y sólo las pueden impedir si existe una causa justa.
Por ello, si existe una buena relación entre abuelos y nietos, en bien de los hijos y a fin de evitar posteriores reclamaciones, puede alcanzarse un acuerdo sobre el derecho de visitas de los abuelos en el momento de plantearse el divorcio.
¿Qué derechos de visita de los abuelos puede establecerse en el divorcio express?
En primer lugar destacar que la ley no se establece cuál ha de ser la extensión del régimen de visitas de los abuelos. La ley sólo prevé el derecho que los abuelos y los nietos tienen a relacionarse, salvo que concurra una justa causa que permita impedirlo sin especificar en qué pueden consistir estas relaciones ni su extensión.
Por tanto, hay que estar a la interpretación que se está dando por los juzgados y tribunales.
Práctica judicial respecto del derecho de visita de los abuelos
En la práctica los juzgados y tribunales vienen fijando un diferente régimen de visitas y en su caso de estancia, más o menos amplio, siempre atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto.
Algunos criterios seguidos judicialmente son:
En cuanto al domicilio, la visita de los abuelos puede hacerse en:
- el domicilio donde viven los nietos
- el domicilio de los abuelos.
- en otro lugar diferente a los anteriores. Se trata de supuestos en los que es necesario por las circunstancias del caso concreto, como puede ser, en especial en el caso de los divorcios, las malas relaciones entre los abuelos y el progenitor o los progenitores de los menores.
En cuanto al derecho de comunicarse, independientemente de las visitas, se reconoce el derecho a conversar directa y personalmente:
- por teléfono
- por medio de una video-conferencia
- intercambiarse correspondencia escrita, por la vía postal ordinaria o, atendiendo a los medios técnicos actuales, vía fax, email, etc.
Libertad de acuerdo del regimen de visita de los abuelos con el límite de la buena fe
Al pactar el Convenio Regulador del divorcio, las partes pueden incluir un acuerdo con los abuelos respecto del régimen de visitas.
Un buen acuerdo permite establecer además de los dias de visita, un equilibrio en las comunicaciones. Se puede acordar entre los progenitores y los abuelos la frecuencia y horario de las comunicaciones, en especial el horario de las llamadas.
Se evita así que se colapse a los nietos con continuas llamadas o cartas, o se les llame a horas intempestivas, y que los abuelos interpongan demanda judicial para poder ejercer su derecho de visitas, siendo el Juzgado quien establezca las mismas.
Causas para negar el derecho de visitas a los abuelos
No prevé la ley unas causas tasadas para negar el régimen de visitas de los abuelos. Se limita a hablar de una justa causa, lo que puede acoger un amplio abanico de situaciones. En todo caso destacar:
- Que debe atenderse de forma esencial al interés del nieto y evitar las situaciones que puedan perjudicar su desarrollo.
- Que no es suficiente la falta de entendimiento y buenas relaciones entre los progenitores y los abuelos para negarles el derecho de visita
Causas generalmente invocadas para supender o limitar el derecho de visitas de los abuelos
A t´ítulo de ejemplo, de forma general y sin que pueda entenderse como lista limitada, los juzgados han entendido como justa causa para denegar, suspender o limitar el derecho de comunicación y visitas entre abuelos y nietos. En todo caso deben atenderse las concretas circunstancias de cada caso:
- Los malos tratos físicos o psíquicos infligidos al nieto por los abuelos, o a la inversa.
- El sufrimiento por el niño atribuible a los abuelos, por ejemplo el causado por la animadversión de los abuelos respecto de los progenitores.
- El deliberado ánimo permanente de los abuelos de influir en aspectos propios de la patria potestad de los progenitores. Seria un ejemplo de ello que los abuelos intenten imponer una creencia regiliosa en el menor.
- Las malas relaciones entre los abuelos, u otros familiares que convivan con ellos, y los progenitores del nieto.
- Las malas relaciones entre nieto y abuelos.
- La drogodependencia o alcoholismo de los abuelos o de las personas de su entorno.
- El padecimiento de una enfermedad infecciosa que pueda transmitirse al nieto por los abuelos, o por las personas de su entorno.
- El sufrimiento de una enfermedad mental por los abuelos.
- El padecimiento por el nieto de una enfermedad o deficiencia que requiera un cuidado especial, para el que los abuelos no tienen conocimientos suficientes.
- El peligro de que el contacto con los abuelos impida la recuperación psicológica del nieto.
- El riesgo, probado, de que el nieto pueda ser sustraído por los abuelos.
- El incumplimiento grave y reiterado por los abuelos de los términos establecidos para el ejercicio del derecho a las relaciones personales.
En definitiva, en el caso de que se produzca el divorcio express de los progenitores, se puede incluir en el convenio regulador el régimen de visitas de los nietos con sus abuelos. En tal caso, en el convenio se establecerán entre otros detalles, los días que los abuelos pueden visitar a sus nietos y durante cuánto tiempo, siempre atendiendo los intereses y actividades de los niños.
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