Divorcio
¿Se modifica la pensión alimenticia si accedo a un trabajo?
En un momento de precariedad laboral es difícil encontrar un buen trabajo, pero no imposible, la vida sigue y las circunstancias varían. Si ya existe un divorcio en el que se ha otorgado a favor de uno de los cónyuges una pensión de alimentos para los hijos menores no emancipados, es habitual preguntarse ¿se modifica la pensión alimenticia si accedo a un trabajo?.
La respuesta a esta pregunta, es sí pero no de forma automática. Además deben tenerse en cuenta varias circunstancias que seguidamente exponemos.
Qué es la pensión de alimentos
En primer lugar hay que tener en cuenta que la pensión de alimentos, o pensión alimenticia es una contribución económica para los hijos que se establece en los casos de separación o divorcio.
Esta contribución económica comprende un concepto amplio, incluye, esencialmente, todo lo indispensable para cubrir las necesidades de los hijos respecto a:
- los alimentos
- la vivienda
- el vestido
- la asistencia médica
- la educación y formación, no sólo para cuando son menores de edad, sino que, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, continua tal obligación, siempre y cuando el hijo mantenga un rendimiento regular.
Para saber más sobre la diferencia entre la pensión de alimentos de hijos menores y mayores leer AQUI
La pensión alimenticia es para los hijos
Recordamos que la pensión de alimentos es para los hijos, ya que muchas veces se confunde la pensión de alimentos con otras pensiones para el cónyuge; pero la pensión de alimentos es una pensión para los alimentos de los hijos menores no emancipados, no para el cónyuge.
Ello es así porque como con el divorcio se rompe el vínculo matrimonial, cesa la obligación de alimentos entre los cónyuges y ya no hay pensión de alimentos para el ex-cónyuge. Ello, independientemente de que existen otro tipo de compensaciones económicas para el cónyuge en caso de que se den las circunstancias para ello como por ejemplo la pensión compensatoria.
Esta obligación de proteger con la pensión alimenticia los intereses de los menores hace que estar en paro no exima de la obligación de pagar la pensión de alimentos. Tampoco implica una reducción automática de la pensión alimenticia, si la situación es la contraria, esto es, si se entra en situación de desempleo cuando ya hay sentencia de divorcio. En cada caso habrá que valorar si las circunstancias se han modificado lo suficiente como para que se modifique la pensión alimenticia fijada.
La fijación de la cuantía de la pensión de alimentos
Cuando ya ha habido un divorcio de mutuo acuerdo con hijos, los cónyuges ya han acordado en el convenio regulador aprobado por el Juzgado, la pensión de alimentos que debe un progenitor abonar al otro en concepto de alimentos para los hijos.
De igual forma la sentencia judicial habrá fijado la cuantía de tal pensión si se trata de un divorcio contencioso.
En ambos casos, la cuantía se habrá establecido valorando las circunstancias existentes al momento del divorcio tales como el tipo de guarda y custodia pactado, los gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos, los ingresos de ambos progenitores, o la situación de desempleo de alguno de ellos, etc.
Accede AQUI a la calculadora de la pensión de alimentos
Modificación de la pensión alimenticia si se accede a un trabajo por el progenitor.
Sólo procede la modificación de la pensión de alimentos fijada al tramitarse el divorcio, si se da una modificación sustancial de las circunstancias. A este respecto, se puede considerar que existe una modificación esencial, cuando el progenitor que estaba en situación de desempleo se incorpora al mercado laboral. Debe tratarse de un acceso al mercado laboral con una cierta continuidad, no un contrato temporal de escasa duración y sin vías de continuidad, ya que la modificación de las circunstancias ha de ser sustancial.
Como hemos dicho, la modificación no se produce de forma automática.
Modificación de la pensión alimenticia si accede a un trabajo el hijo.
Como hemos dicho, la obligación de alimentos incluye la educación y formación, no sólo para cuando los hijos son menores de edad, sino también cuando han alcanzado la mayoría de edad y no han terminado su formación por una causa que no les sea imputable. En tal caso continua tal obligación de prestación alimenticia siempre y cuando el hijo mantenga un rendimiento.
Por lo tanto, si el hijo accede al mercado laboral, también se modificará la pensión de alimentos y en este caso dejará de existir la obligación de prestar la misma, lo que también deberá solicitarse, ya que la modificación tampoco en este caso es automática.
¿Cómo se modifica la pensión alimenticia si se accede a un trabajo?
La pensión de alimentos puede modificarse de mutuo acuerdo si ambos cónyuges están conformes y se da la modificación significativa de las circunstancias. En tal caso se procede a redactar un Convenio Regulador en el que se recogerá la modificación que se pretende, y se presenta demanda judicial para que se apruebe por el Juzgado el nuevo convenio.
En el caso de que no exista mutuo acuerdo, la parte que considere que debe modificarse la pensión, sea al alza o a la baja, deberá presentar demanda de modificación de medidas ante el Juzgado para su tramitación de forma contenciosa.
NORMATIVA
Código Civil común artículo 142
Código Civil de Catalunya artículo 237-1
Enlaces de Interés
Divorcio Express de mutuo acuerdo
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