Divorcio
Contenido mínimo del convenio regulador en el Código Civil Español en caso de separación y divorcio de mutuo acuerdo
El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges de mutuo acuerdo, ante una crisis matrimonial, regulan las consecuencias personales y patrimoniales que regirán los efectos de su separación o divorcio, recogiéndose en el mismo todos los acuerdos y medidas adoptadas sobre los diversos aspectos a los que aludiremos a continuación. Dicho documento es obligatorio en todos los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Contenido mínimo del Convenio regulador según el Código civil español:
El Código civil regula el contenido del convenio regulador, que deber incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
Respecto a la propuesta de un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento.
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- La pensión que corresponda satisfacer al cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
Esta compensación podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Tanto las partes como el Juez podrán establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.
Validez y eficacia del convenio regulador
Para su validez y eficacia, el convenio regulador precisa de la aprobación judicial.
Los acuerdos que los cónyuges hayan adoptado para regular las consecuencias de su separación o divorcio, serán aprobados por el Juez salvo si se considera que son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. En tal caso, los cónyuges deberán someter, a la consideración del Juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.
Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos ante la jurisdicción civil por la vía de apremio.
Modificación del convenio regulador
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en el Código civil.
NORMATIVA
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Divorcio Express de mutuo acuerdo
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