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Criterios para determinar la pensión compensatoria por desequilibrio económico

02/03/2020

Concepto de pensión compensatoria

La pensión compensatoria es una compensación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un desequilibrio que implique un empeoramiento en su situación económica en relación a la que disfrutaba constante matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge.

Según doctrina del Tribunal Supremo la simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado sometido el matrimonio, así como cualquier otra circunstancia relevante, de acuerdo con los parámetros previstos en el Código civil.

¿En qué consiste la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, susceptible, no obstante, de ser abonada mediante una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.

¿Cuándo debe valorarse la necesidad de establecer una pensión compensatoria?

Lo adecuado es valorar el impacto económico que supone la ruptura matrimonial en el momento en que ésta se produce. La pensión compensatoria se configura como un derecho personalísimo de crédito y su establecimiento se rige por el principio de la autonomía de la voluntad. Se trata de un derecho disponible por la parte a quien pueda afectar. Ello significa que, cuando se produce el cese de la convivencia de manera permanente, el cónyuge que considere que la ruptura matrimonial le causa un desequilibrio económico resultante de la confrontación entre las condiciones económicas de cada cónyuge antes y después de la ruptura, debe decidir si quiere reclamar la pensión compensatoria que estime adecuada teniendo en cuenta los criterios legales para su determinación.

¿Qué circunstancias se deben tener en cuenta para determinar su importe?

Si hay acuerdo entre los cónyuges la cuantía puede ser fijada de mutuo acuerdo en el convenio regulador.

En caso de desacuerdo, el Código civil común establece una serie de circunstancias a tener en cuenta para determinar su importe:

  • Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

¿Es posible modificar la pensión una vez fijada?

Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en el Código civil.

¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión compensatoria?

De acuerdo con lo establecido en el Código civil común, el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.



*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.