Divorcio
La compensación económica por razón de trabajo en el Código civil de Catalunya
¿Qué es la compensación económica por razón de trabajo?
La compensación económica por razón de trabajo está prevista como un mecanismo corrector para equilibrar las desigualdades patrimoniales que pudieran resultar al final de la convivencia matrimonial, en el régimen económico matrimonial de separación de bienes, por el hecho de que uno de los cónyuges se haya dedicado sustancialmente en mayor medida a la casa mientras que el otro ha trabajado fuera de la misma, o que haya trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, y que, con ello, el otro cónyuge haya obtenido un incremento de su patrimonio inicial.
¿Qué requisitos son necesarios para que se dé dicha compensación?
La compensación por razón de trabajo se fundamenta en el hecho de que un cónyuge haya incrementado su patrimonio a costa del otro, siempre que se den los siguientes requisitos:
- Que el matrimonio se encuentre sometido al régimen de separación de bienes del derecho civil de Catalunya.
- Que uno de los cónyuges haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o para el otro cónyuge sin remuneración o con una que sea insuficiente.
- Que se produzca la extinción del régimen económico matrimonial por nulidad, separación, divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia.
- Que, en el momento de la extinción del régimen económico matrimonial, se haya producido el incremento patrimonial en el patrimonio de uno de los cónyuges.
¿Qué circunstancias deben tenerse en cuenta para determinar la cuantía de la compensación económica por trabajo?
Las circunstancias a tener en cuenta son varias: la duración e intensidad de la dedicación, los años de convivencia, en caso de trabajo doméstico, al hecho que haya incluido la crianza de hijos o la atención personal a otros miembros de la familia que convivan con los cónyuges, la realización de tareas familiares o del hogar, la posición económica de los cónyuges, las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, la duración de la convivencia, los nuevos gastos familiares del obligado al pago.
¿Cómo se calcula la cuantía de la compensación económica?
En principio puede pactarse libremente por ambas partes, generalmente en base a las circunstancias antes indicadas.
El Código civil de Catalunya contiene las reglas que facilitan la determinación de la procedencia de dicha compensación y el cálculo de la misma:
Cómo se establece el patrimonio de cada cónyuge:
Debe calcularse el activo de cada uno de ellos. El activo está integrado por los bienes y derechos que cada cónyuge tenga en el momento de la extinción del régimen o del cese de la convivencia.
Se deducen las cargas que les afecten y las obligaciones.
Se añade el valor de los bienes de que haya dispuesto a título gratuito, calculado en el momento de su transmisión. No se incluyen las donaciones hechas a los hijos comunes y las liberalidades de uso, ni el valor del detrimento producido por actos efectuados con la intención de perjudicar al otro cónyuge.
Se descuenta el valor de los bienes que cada cónyuge tenía al comenzar el régimen y que conserva en el momento en que se extingue, una vez deducidas las cargas que los afecten, así como el valor de los adquiridos a título gratuito durante la vigencia del régimen y las indemnizaciones por daños personales, excluida la parte correspondiente al lucro cesante durante el tiempo de convivencia.
Cómo se establece la cuantía correspondiente por compensación por razón de trabajo:
Se aplica un porcentaje a la diferencia entre los incrementos patrimoniales de los cónyuges, obtenida según las reglas de cálculo señaladas, comparando ambos patrimonios. Respecto a dicho porcentaje debe tenerse en cuenta:
- duración y la intensidad de la dedicación en función de los años de convivencia
- en caso de trabajo doméstico, el hecho de la dedicación a los hijos otros miembros de la familia que convivan con los cónyuges
- se establece como límite del porcentaje la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos patrimoniales de los cónyuges, que se puede aumentar si se justifica que su contribución ha sido notoriamente superior.
Por último, deberá minorarse la suma resultante, con aquellas atribuciones patrimoniales recibidas por el cónyuge acreedor durante la vigencia del matrimonio, por el valor que tienen al momento de la extinción del régimen.
¿Cómo puede pagarse la compensación económica por trabajo?
Las partes pueden acordar la forma de pago que más les convenga.
Como norma general, la compensación debe pagarse en dinero, no obstante, las partes pueden acordar su pago total o parcial con bienes, o aplazar el pago de la compensación o que se haga a plazos, con un vencimiento máximo de tres años y el devengo del interés legal a contar del reconocimiento, con constitución de garantías a favor del cónyuge acreedor.
Las posibilidades son varias y deberán pactarse en el momento de la disolución del matrimonio y hacerlas constar en el convenio regulador.
¿Es compatible con la prestación compensatoria?
Sí, ya que la compensación económica por razón de trabajo y la prestación compensatoria son dos pensiones distintas, que pretenden compensar hechos diferenciados. Ahora bien, aunque son compatibles entre sí, debe tenerse en cuenta esta circunstancia al momento de establecer el importe de las mismas para no incurrir en una duplicidad de prestaciones derivadas de la misma razón de ser.
En definitiva, para analizar si se tiene derecho a percibir una prestación compensatoria también debe examinarse si, asimismo, se va a percibir una compensación por razón de trabajo en el régimen de separación de bienes, debiéndose tomar en cuenta, además, las previsibles atribuciones que correspondan en la liquidación del régimen económico matrimonial.
*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.