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Fin del uso de la vivienda familiar

31/07/2025

El fin del uso de la vivienda familiar es uno de los aspectos más relevantes y conflictivos tras una ruptura matrimonial o de pareja, especialmente cuando hay hijos en común.

En el Derecho civil catalán, regulado por el Código Civil de Cataluña (Libro Segundo, artículo 233-20), este uso se atribuye principalmente en función del interés del menor. Sin embargo, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, el criterio puede cambiar.

Tal como ha señalado una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que ambos cónyuges acordaron que la mujer podría seguir usando la vivienda que compraron durante su matrimonio para cuidar al hijo común. Pero cuando éste cumplió los 18 años, su padre reclamó el derecho que le correspondía, exigiendo la venta del inmueble. En base a ello, la mujer presentó una demanda ante la Justicia, que fue estimada parcialmente por el Juzgado de Primera Instancia. La Audiencia Provincial resolvió denegar el derecho a seguir residiendo en la vivienda familiar a uno de los progenitores, dado que el hijo común de la expareja ya había cumplido 18 años y contaba con autonomía suficiente.

Lo interesante de la resolución es su argumento de que la protección del uso de la vivienda esta ligada al interés del menor, no al de los progenitores, y que una vez alcanzada la mayoría de edad, este derecho decae si no hay una necesidad debidamente acreditada.

Criterios de atribución del uso en el derecho catalán

El Código Civil de Cataluña establece que el uso de la vivienda familiar puede atribuirse al progenitor custodio o, en su defecto, al más necesitado de protección. No obstante, esa atribución no es indefinida y debe revisarse si cambian las circunstancias, especialmente cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. La sentencia comentada refleja esta interpretación y subraya la necesidad de evaluar caso por caso.

Fin del uso de la vivienda familiar cuando cesa el interés protegido

El uso de la vivienda familiar no se convierte en un derecho vitalicio para ninguno de los progenitores. La Audiencia Provincial de Barcelona ha dejado claro que, una vez desaparecida la necesidad de protección del menor, el derecho al uso puede extinguirse, incluso si el hijo mayor de edad sigue residiendo en el domicilio por voluntad propia.

En conclusión, esta sentencia refuerza la idea de que el uso de la vivienda familiar en Cataluña está directamente vinculado al interés de los hijos menores, y no puede mantenerse indefinidamente una vez que desaparece esa circunstancia.



*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.