Divorcio
¿Son compatibles la prestación compensatoria y la compensación económica por razón del trabajo en Catalunya?
En el derecho catalán están previstas dos prestaciones para compensar efectos económicos del divorcio: La prestación compensatoria y la compensación económica por razón del trabajo. Ambas pueden acordarse en el divorcio de mutuo acuerdo. Por tanto, cabe preguntarse ¿son compatibles la prestación compensatoria y la compensación económica por razón de trabajo en Catalunya?
Respecto de los efectos económicos que causa el divorcio a los cónyuges, la legislación civil catalana prevé dos prestaciones: la prestación compensatoria y la compensación por razón del trabajo.
Para saber si hay que acordarlas respecto de algún cónyuge y si son compatibles, es conveniente conocerlas y saber cuál es su finalidad.
Qué es la prestación compensatoria
Como ya explicamos en un anterior artículo, la prestación compensatoria es una compensación a favor del cónyuge que resulta más perjudicado económicamente como consecuencia del divorcio. (artículo 233-14 del Código Civil Catalán).
La finalidad de esta prestación es compensar la diferencia de las condiciones de vida de ambos cónyuges a partir de la ruptura.
No se trata de igualar patrimonios, ni de una pensión de alimentos.
Se trata de que el cónyuge que perdió o disminuyó oportunidades laborales con el matrimonio pueda buscar nuevas oportunidades para equilibrar su economía. Por tanto, sólo procede acordarla si existe un perjuicio económico para uno de los cónyuges causado por el divorcio, perjuicio que debe estar justificado.
Es una prestación que sólo puede solicitarse en el primer procedimiento matrimonial o establecerse en el primer Convenio Regulador del divorcio de mutuo acuerdo.
Si no se pacta en el primer Convenio Regulador o se solicita en el procedimiento judicial, se pierde el derecho a reclamar la prestación compensatoria.
Para saber más sobre el convenio regulador en Catalunya aconsejamos leer El Convenio Regulador en el divorcio de mutuo acuerdo en Catalunya
¿Cómo se valora la prestación compensatoria?
Se debe valorar según las circunstancias de cada caso. Los cónyuges son los m´ás indicados para conocer cuales son las reales circunstancias económicas de su matrimonio.
En todo caso, para calcular su importe se debe tener en cuenta que:
- no puede exceder del nivel de vida de que gozaba el cónyuge durante el matrimonio.
- que hay que atender al nivel de vida del cónyuge que vaya a pagar la compensación,
- que hay que valorarla junto con otros factores económicos como las atribuciones patrimoniales entre cónyuges que después comentamos. Ello además del elemento más importante y primordial: los alimentos de los hijos menores que cada progenitor debe atender en la medida de sus posibilidades económicas.
La compensación económica por razón del trabajo
Por su parte, la compensación económica por razón del trabajo es una prestación distinta de la anterior. Tal como comentamos en nuestro artículo La compensación económica por razón de trabajo en el Código civil de Catalunya, su finalidad y forma de cálculo son distintas de la anterior.
Con esta prestación se pretende, dentro del régimen económico matrimonial de separación de bienes, equilibrar las desigualdades patrimoniales entre los cónyuges ocasionadas porque:
- uno de los cónyuges se haya dedicado sustancialmente al cuidado de la familia y del hogar y el otro haya trabajado fuera incrementando su patrimonio.
- uno de los cónyuges haya trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente sin participar en el negocio lucrativo de éste.
Compatibilidad de ambas prestaciones en el Convenio Regulador
Como hemos visto, ambas prestaciones responden a distintas finalidades. Puesto que ambas pretenden compensar hechos diferentes, precisamente por ello son compatibles entre sí, y ambas pueden acordarse en el divorcio de mutuo acuerdo, siempre vigilando que en realidad no se produzca dualidad de prestaciones.
En el caso de darse las circunstancias para acordar ambas prestaciones, tal hecho deberá tenerse en cuenta para determinar su importe.
Así, para fijar el importe a pagar por tales prestaciones se deberán tener en cuenta los demás derechos de carácter económico que se acuerden en el divorcio. Entre ellos los bienes que se atribuyan en la liquidación del régimen matrimonial al cónyuge a quien deban pagarse tales prestaciones.
Así el Convenio Regulador regulará los derechos económicos entre cónyuges consistentes en:
- La prestación compensatoria que se atribuye a uno de los cónyuges, indicando su modalidad de pago y, en su caso, la duración, los criterios de actualización y las garantías.
- La compensación económica por razón de trabajo, indicando igualmente su modalidad de pago.
- La atribución o distribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar.
- La liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa.
En conclusión,
A la pregunta ¿Son compatibles la prestación compensatoria y la compensación económica por razón del trabajo en Catalunya?, la respuesta es afirmativa.
En el divorcio de mutuo acuerdo en Catalunya pueden pactarse distintas prestaciones económicas entre los cónyuges según las circunstancias del matrimonio. Pero en todo caso para el cómputo de su importe deberá atenderse de forma global a las circunstancias económicas de los cónyuges y evitar la duplicidad de prestaciones ya que cada una debe otorgarse para cubrir distintas finalidades.
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