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Adquisición a título oneroso

13/11/2024

Divorcio derecho fácil es una explicación sencilla de conceptos jurídicos de Derecho de familia que encontrarás en los artículos sobre divorcio ofrecidos por Divorcial.

Cuando hablamos de adquisición a título oneroso en derecho nos referimos a que alguna cosa se obtiene mediante contraprestación o contrapartida. La contraprestación puede ser de dar, de hacer, o no hacer algo.

Un ejemplo claro de adquisición a título oneroso es un contrato de compraventa. Cuando adquirimos una finca o un mueble, lo hacemos a cambio de un precio. Por lo tanto, un contrato de compraventa es siempre oneroso.

Adquisición a título oneroso dentro del negocio jurídico familiar

Dentro del ámbito del derecho de familia, cuando uno de los cónyuges, o ambos, adquiere algo mediante una contraprestación estamos ante un negocio jurídico familiar oneroso.

En caso de separación o divorcio, las adquisiciones efectuadas por los cónyuges dentro del matrimonio han de tenerse en cuenta en la liquidación y reparto de bienes según el régimen económico matrimonial.

Cuando el matrimonio está sometido al régimen económico de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio lo son para la comunidad ganancial. Por ello debe procederse a la liquidación del Régimen Económico Matrimonial. El reparto de bienes en caso de separación o divorcio puede hacerse, al mismo tiempo que el divorcio, o en un momento posterior al mismo. Es decir, puede tramitarse el divorcio, y años después repartir los bienes comunes.

Atribución del carácter privativo o ganancial de un bien durante la vigencia de la sociedad de gananciales

Todos los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio sometido al régimen de gananciales, son gananciales si no se demuestra que la adquisición se realizó con bienes propios.

Los cónyuges pueden atribuir el carácter de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio. Ello independientemente de cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga. Si la adquisición se hace en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presume su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.

Atribución de carácter privativo

Los cónyuges pueden también atribuir el carácter privativo al bien adquirido a título oneroso durante el matrimonio con independencia de la procedencia de los fondos utilizados para la adquisición. Por ejemplo, al otorgar una escritura de compraventa de una finca en participación indivisa hacer constar que cada cónyuge adquiere su parte con carácter privativo y con fondos privativos.

Diferencia entre Adquisición a título oneroso y a título gratuito

La adquisición a título lucrativo, es aquella en la que no hay contraprestación para la que persona recibe algo de otra.

El ejemplo típico de adquisición a título lucrativo son las donaciones, en las que el beneficiario no tiene que pagar precio ni contraprestación alguna

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*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.

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