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Atribución del uso de la vivienda en el divorcio en Catalunya

21/06/2024

La atribución del derecho de uso de la vivienda familiar en el divorcio en Catalunya, cuando se trata de un divorcio express o divorcio de mutuo acuerdo, no suele ser una fuente de conflictos. En la mayoría de los casos ambos cónyuges suelen alcanzar fácilmente un acuerdo.

Tabla de contenidos

Atribución del uso de la vivienda en el divorcio en Catalunya

Como principio general, los cónyuges tienen libertad para decidir. Evidentemente, esta libertad tiene los límites de la legalidad. Asimismo, está vinculada a los criterios de necesidad e interés de los hijos. No es lo mismo la decisión sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en el divorcio sin hijos, que en un divorcio con hijos, en el que la atribución está vinculada a otras decisiones como la del ejercicio de la guarda y custodia.

Atribución del uso de la vivienda para cumplir obligaciones económicas del divorcio.

La atribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar, es uno de los elemento patrimoniales a decidir. Puede otorgarse a uno de los cónyuges para el cumplimiento de obligaciones económicas incluidas del divorcio.

Así, en el caso de que se trate de un divorcio con hijos se puede atribuir el uso de la vivienda al cónyuge que quede con la custodia de los hijos, para el pago de:

  • los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso de la vivienda.
  • la prestación compensatoria del cónyuge que quede con la guarda, en caso de que proceda.

De tratarse de un divorcio sin hijos, se puede atribuir el uso en pago, por ejemplo, de una pensión compensatoria, en caso de que proceda.

También se puede acordar la distribución del uso de la vivienda por períodos determinados, en especial en los casos de custodia compartida.

Casos en que se puede no atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor custodio.

Lo normal es atribuir el uso de la vivienda familiar preferentemente al progenitor que quede con la guarda de los hijos comunes, mientras ésta dure.

No obstante hay 4 casos en que el criterio legal es atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado:

  • Caso nº 1: Si se establece la guarda y custodia compartida de los hijos entre los progenitores.
  • Caso nº 2: Si los cónyuges no tienen hijos o éstos son mayores de edad
  • Caso nº 3: Si es previsible que la necesidad del cónyuge que tenga la guarda, se prolongue después de alcanzar los hijos la mayoría de edad.
  • Caso nº 4: Si el cónyuge que no tenga la guarda sea el más necesitado y el otro progenitor disponga de medios suficientes para su necesidad de vivienda y la de los hijos.

Qué tener en cuenta cuando no se atribuye el uso de la vivienda al progenitor custodio.

  1. La temporalidad de la atribución del uso: En estos casos, la atribución se efectúa con carácter temporal.
  2. La existencia de otras residencias familiares: Hay que tener en cuenta si hay otras residencias idóneas para satisfacer la necesidad de vivienda del cónyuge que tiene la guarda de los hijos.
  3. Quien es el propietario de la vivienda: Si la vivienda pertenece en todo o en parte al cónyuge a quien no se atribuye el uso, esta atribución ha detenerse en cuenta como contribución en especie. Ello significa que el valor de este uso se tendrá en cuenta tanto para fijar la pensión alimenticia de los hijos, como de la prestación compensatoria a la que, en su caso, tenga derecho el otro cónyuge.

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Respecto de la atribución del uso de la vivienda en el divorcio en Catalunya tener en cuenta que la libertad de pacto de los cónyuges tiene sus limitaciones. Hay que buscar siempre el equilibrio de las prestaciones, para evitar problemas futuros. Valorar la real situación económica en que va a quedar cada miembro de la pareja tras el divorcio. Si existen hijos menores, debe tenerse en cuenta, además de las circunstancias económicas, la forma de custodia que se elija.

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*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.

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