Divorcio, Inmobiliario
Divorcio sin hijos en Catalunya. Atribución del uso de la vivienda familiar
Uno de los puntos a considerar en el divorcio sin hijos en Catalunya es la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges. Tal atribución puede ser un punto de conflicto ya que no siempre tiene que ir asociado el uso con la propiedad. Además, existen diversas opciones a considerar reguladas en el Código Civil de Catalunya.
¿Qué es la “vivienda familiar” en el divorcio?
Se considera vivienda familiar el lugar en que se desarrolla la vida familiar, en el que tienen su residencia habitual los miembros de la familia. Debe contar con las notas de habitualidad y permanencia.
Si la familia ha residido en varios domicilios durante el matrimonio, a los efectos de divorcio se considera vivienda familiar el último domicilio com´ún.
¿Quién se queda con el uso de la vivienda familiar en el divorcio sin hijos?
En el divorcio express o de mutuo acuerdo sin hijos, los cónyuges pueden acordar la atribución del uso de la vivienda familiar en Catalunya en la forma que crean conveniente, siempre que no se cause un gran perjuicio a uno de los cónyuges.
Los acuerdos adoptados por los cónyuges deben contenerse en un Convenio Regulador que deberá ser aprobado por el Juzgado en la resolución que acuerde el divorcio.
Si le interesa saber más sobre el Convenio Regulador en el divorcio de mutuo acuerdo en Catalunya leer AQUI
En el divorcio contencioso, será el juzgado el que decida, a tenor de las circunstancias que resulten debidamente probadas.
Diferentes supuestos de atribución del uso de la vivienda familiar en el divorcio sin hijos en Catalunya.
Existen varias opciones previstas en el Código Civil de Catalunya que se pueden adoptar respecto del uso de la vivienda familiar:
– No adopción de acuerdo sobre la atribución del uso
Si ninguno de los cónyuges queda en una situación de necesidad no tiene por qué adoptarse acuerdo alguno respecto del uso de la vivienda familiar.
– Atribución al cónyuge más necesitado de protección
Si los cónyuges no tienen hijos o éstos son mayores de edad, puede otorgarse el uso al cónyuge más necesitado de protección. Ello incluso en el caso de que existan hijos menores.
El código civil de Catalunya prevee que, excepcionalmente, aunque existan hijos menores, se pueda atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge que no tiene su guarda, si es el más necesitado y el cónyuge a quien corresponde la guarda tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.
¿Cómo determinar si existe un interés más necesitado?
Para determinar si existe un interés necesitado de protección por parte de uno de los cónyuges se deben valorar las circunstancias de cada caso en particular. Se contrasta la situación de ambos cónyuges y las circunstancias e intereses dignos de protección que presente la situación de cada uno de ellos.
En Divorcial encontrará la guía con los datos a tener en cuenta para la atribución de la vivienda a uno u otro cónyuge
– Atribución del uso de la vivienda como pago de la pensión compensatoria
El Código Civil de Catalunya establece la posibilidad de que los cónyuges puedan acordar atribuir el uso de la vivienda familiar con su ajuar a uno de ellos para pagar la prestación compensatoria del cónyuge beneficiario del uso.
Dicha atribución se configura, pues, como una forma de pago de la pensión compensatoria, cuyo pago puede ser en forma de capital, ya sea en bienes o en dinero, o en forma de pensión.
Si la vivienda pertenece en todo o en parte al cónyuge que no es beneficiario del uso, debe valorarse como contribución en especie para la fijación de la prestación compensatoria que eventualmente devengue el otro cónyuge.
– La distribución del uso de la vivienda por períodos determinados
En el caso de titularidad conjunta: Si ambos cónyuges tienen una situación económica similar y ninguno de ellos tiene un interés más necesitado de protección , se puede distribuir el uso de la vivienda familiar entre ambos cónyuges alternativamente a fin de salvaguardar los intereses de ambos.
En el caso de tratarse de una vivienda de titularidad privativa de uno de los cónyuges se atribuirá automáticamente al cónyuge titular.
– División material de la vivienda
Se puede proceder a la división material de una vivienda siempre que los inmuebles resultantes reúnan las condiciones exigibles de habitabilidad.
– Sustitución por segundas residencias
Se puede sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por la de otras residencias si son idóneas para satisfacer la necesidad de vivienda del cónyuge y los hijos.
Duración de la atribución del uso de la vivienda familiar en el divorcio
Cuando la atribución del uso se realiza por los cónyuges en un divorcio de mutuo acuerdo, éstos pueden decidir libremente la duración de tal uso. Pueden incluso acordar una duración vitalicia, según las circunstancias que concurran.
En el divorcio contencioso, judicialmente la atribución del uso de la vivienda familiar a un cónyuge por razón de su situación de necesidad es temporal. Se procura respetar, en cuanto sea posible, el derecho de propiedad del cónyuge.
Ahora bien, el cónyuge que disfrute del uso puede solicitar judicialmente prórrogas según las circunstancias en que se encuentre.
Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar
El código civil catalán contempla las siguientes causas de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar:
A) Por las causas que hayan pactado los cónyuges.
B) Si se ha atribuído con caracter temporal por azón de la necesidad del cónyuge, se extingue por las siguientes causas:
- Por mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o por empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge, si eso lo justifica.
- Por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.
- Por el fallecimiento del cónyuge beneficiario del uso.
- Por el vencimiento del plazo por el que se estableció o, en su caso, de su prórroga.
- De común acuerdo entre los cónyuges o por renuncia del cónyuge beneficiario.
Una vez extinguido el derecho de uso, el cónyuge que es titular de la vivienda puede recuperar su posesión.
En definitiva, la atribución del uso de la vivienda familiar en el divorcio sin hijos en Catalunya, no tiene porqué ser un punto conflictivo del divorcio. A fin de alcanzar un acuerdo beneficioso para ambos, los cónyuges disponen de distintas opciones y podrán acordar lo más conveniente para ellos, pues nadie como los propios cónyuges conoce sus circunstancias y necesidades.
Quizás también le interese
DIVORCIO Y USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASO DE MINUSVALÍA DEL CÓNYUGE
USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR POR EL CÓNYUGE NO PROPIETARIO
Enlaces de Interés
Divorcio Express de mutuo acuerdo
*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.