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Cómo fijar los alimentos de los hijos

19/12/2023

Una de las principales preocupaciones de los progenitores al momento de divorciarse y empezar una nueva vida, es la de de cómo fijar los alimentos de los hijos. Pues bien, para fijar la pensión alimenticia hay varios principios y valores que deben tener se en cuenta.

Deber de alimentos a los hijos

Para fijar los alimentos de los hijos hay 3 valores que deben tenerse en cuenta:

  1. El principio de la obligación. Tanto el padre como de la madre deben contribuir a los alimentos de los hijos. La obligación de prestar alimentos es un efecto propio y específico de la separación, del divorcio o de la nulidad matrimonial, que nace del mero hecho de ser los progenitores.
  2. Los alimentos serán más o menos cuantiosos según las necesidades de los hijos.
  3. La regla de la proporcionalidad. La cuantía de los alimentos que el hijo o hijos necesitan, deberá ser abonada por los progenitores en proporción a sus recursos económicos. Para fijar la cuantía de los alimentos debe atenderse a las circunstancias que se den en los miembros de la familia concreta que tenga que sufragar los alimentos.

Cálculo pensión alimenticia hijos

Para calcular la pensión alimenticia de los hijos, ambos progenitores debe valorar dos proporciones:

  • por una parte la referente a las necesidades de los hijos;
  • por otra la referente a lo que cada uno de los progenitores debe pagar.

Valorar las necesidades de los hijos

Lo primero que debe hacerse al negociar los alimentos de los hijos en un divorcio de mutuo acuerdo, es calcular las concretas necesidades de los hijos. ¿qué cuesta el colegio?, ¿que cuestan las actividades extraescolares?, ¿cuánto cuesta el alimento?, etc.

Hay que tener en cuenta que la valoración debe ser realista, y que para determinar los alimentos de los hijos sujetos a la patria potestad del padre y de la madre, ésta debe realizarse en función del nivel de vida que tenía el matrimonio antes de la crisis que ocasionó la ruptura. Se debe intentar que los hijos no pierdan el nivel del que disfrutaban antes del divorcio.

También debe tenerse en cuenta que no todo entra dentro de la pensión de alimentos. Las cargas correspondientes a la propiedad de la vivienda y su forma de pago, por ejemplo, escapan del concepto de alimentos, tal como comentábamos en la entrada referente a la pensión alimenticia.

Qué debe pagar cada progenitor

Por otra parte, se debe valorar lo que cada uno de los progenitores debe pagar, puesto que la cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades de los alimentistas (los hijos) y a los medios económicos y las posibilidades de las personas obligadas a prestarlos (los progenitores).

Para ello deben tenerse en cuenta principalmente dos elementos:

  • los ingresos de cada progenitor y
  • los períodos temporales que los hijos pasan con cada progenitor, atendiendo al tipo de guarda y custodia que se establezca.

– Los ingresos de cada progenitor

Al negociar el divorcio, caso concreto distinto. Para determinar lo que debe pagar cada progenitor, una vez establecidas las necesidades de los hijos, debe valorarse los ingresos de cada progenitor, teniendo en cuenta, en lo que se refiere a la persona obligada:

  • los recursos propios de cada progenitor
  • sus posibilidades y medios económicos
  • sus rentas
  • su patrimonio

– Los períodos temporales que los hijos pasan con cada progenitor

El alimentante, esto es, el progenitor obligado al pago de los alimentos no es sólo el progenitor con quien no convivan los hijos, sino también el que tiene atribuida su guarda y custodia. En todo caso, se debe tomar en consideración y valorar el tiempo que los hijos pasan con cada progenitor, lo que, conlleva, como es lógico, determinados gastos para aquél que los tenga en su compañía.

Ello sirva tanto para cuando se ha establecido una guarda y custodia monoparental, como para el caso de guarda y custodia compartida, pues, evidentemente se generan unos gastos de los hijos, ya sea cuando están con el progenitor custodio, o cuando están con el no custodio.

Pensión de alimentos en la custodia compartida

La atribución de la custodia compartida no implica por sí misma que uno de los progenitores no tenga que abonar cantidad alguna al otro por el concepto de alimentos de los hijos. En los casos de custodia conjunta o compartida, procede la fijación de alimentos atendiendo al interés superior de los hijos, según la dualidad antes comentada de posibilidad de pago y necesidades de los hijos.

Como hemos dicho, en la fijación de los alimentos de los hijos debe tenerse en cuenta la diferente capacidad económica que pueda existir entre los obligados a abonarla, y ello debe tomarse en consideración también en los supuestos en que el tiempo de permanencia con los hijos sea idéntico.

Asimismo, no siempre se produce un reparto igualitario del tiempo de convivencia con cada uno de los progenitores, o pueden darse desigualdades en las tareas o funciones relativas al cuidado diario de los hijos. Existen algunos factores que pueden determinar una mayor o menor carga para cada progenitor, como por ejemplo la diferente edad de los niños, su aprovechamiento escolar, sus problemas evolutivos particulares, su confort, el horario laboral de los progenitores, la disponibilidad efectiva de éstos, etc, que deben tenerse en cuenta.

Por ello, es lógico que de darse situaciones de desigualdad puedan compensarse a través de la correspondiente pensión de alimentos.

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*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.

Foto de Yan Krukau