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¿Cómo tributa la pensión compensatoria a favor del cónyuge?

16/11/2023

En el divorcio amistoso o de mutuo acuerdo, una de las cuestiones a tener en cuenta entre ambos cónyuges es la de si uno de ellos reúne las circunstancias para que se le pague una pensión compensatoria y, en tal caso, ¿cómo tributa la pensión compensatoria a favor del cónyuge?.

En nuestra entrada Criterios para determinar la pensión compensatoria por desequilibrio económico ya comentamos en qué consiste y qué debe valorarse para determinar si uno de los cónyuges tiene derecho a pedir una pensión compensatoria. En este post comentamos cómo tributa en el IRPF la pensión compensatoria, por parte de quien la paga y de quien la percibe.

Pensión compensatoria a favor del cónyuge en la separación o divorcio de mutuo acuerdo

Un requisito esencial es que la pensión compensatoria tiene que haberse acordado en el Convenio Regulador de la separación o del divorcio amistoso de mutuo acuerdo. Este Convenio Regulador se presenta con la correspondiente demanda judicial de separación o divorcio para su aprobación por el Juzgado.

Aprobado judicialmente el convenio regulador, la pensión compensatoria pactada tiene sus efectos fiscales, distintos para el ex-cónyuge que la paga y el que la recibe.

Cómo tributa la pensión compensatoria a favor del cónyuge que la paga.

La pensión compensatoria pagada reduce la base imponible general del IRPF del ex-cónyuge pagador. Así pues, quien paga la pensión compensatoria a favor de su ex-cónyuge pactada en el Convenio regulador aprobado judicialmente, tiene derecho a una reducción en la base imponible.

Ahora bien, la base imponible no puede resultar negativa como consecuencia de esta disminución. En caso de haber remanente reducirá la base imponible del ahorro, que tampoco podrá ser negativa.

Cómo tributa la pensión compensatoria a favor del cónyuge que la recibe.

La pensión compensatoria tiene para el ex-cónyuge perceptor en su IRPF la consideración de rendimiento del trabajo no sometido a retención. Por lo tanto, quien la recibe debe declarar la pensión compensatoria como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta del ejercicio en el que la reciba.

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