Divorcio
Custodia compartida Cataluña
La custodia compartida en Cataluña se ha convertido en una de las principales opciones de custodia elegidas por los progenitores en el divorcio express.
Tabla de contenidos
- ¿En qué consiste la custodia compartida?
- Beneficios de la custodia compartida
- Custodia compartida en el divorcio express Cataluña
- Conclusión
¿En qué consiste la custodia compartida?
Es fácil de adivinar que la custodia compartida, como su propio nombre indica, es un tipo de custodia en el que ambos progenitores, comparten el cuidado del día a día de los hijos, de forma más o menos equitativa.
Se trata de un tipo de custodia muy adecuada para los casos en que ambos progenitores quieren tener consigo a sus hijos menores y participar en su vida cotidiana.
Si quieres profundizar más sobre la custodia compartida te recomendamos leer la guía de la custodia compartida
Beneficios de la custodia compartida
Si bien al principio de la implantación de la custodia compartida parecía que podría ser complicada su ejecución, la experiencia ha ido demostrando lo contrario.
Mayor equilibrio para los hijos menores
Por una parte, al ejercer la custodia compartida ambos progenitores están más al día de las necesidades de sus hijos, ya que mantienen compartidas sus responsabilidades parentales.
Por otra parte, esta mayor implicación en su cuidado, por parte de ambos progenitores, generalmente, suele acabar reflejándose en el bienestar de los hijos menores.
Se facilita a los menores que puedan continuar manteniendo una relación estable con ambos progenitores, y ello conlleva a que, a pesar del trastorno que la separación o divorcio de sus progenitores les causa en su vida, puedan mantener una cierta estabilidad.
Se beneficia a los menores con el hecho de que ambos progenitores participan activamente en los aspectos tan importantes de su vida como son los afectivos y educativos además de los económicos.
Igualdad de derechos de ambos progenitores
Cuando en un divorcio de mutuo acuerdo con hijos, ambos progenitores acuerdan que los menores convivan con ambos progenitores de una forma que sea más o menos equitativa para ambos, según las circunstancias, sienten que están en situación de igualdad en derechos y deberes. No hay vencedores ni vencidos. No hay la sensación de ser el perdedor, el que sólo tiene derecho a pagar las facturas, que a veces siente uno de los progenitores cuando los hijos menores conviven exclusivamente con el otro.
Esta sensación de no sentirse víctima de la situación, facilita que se pueda tramitar una separación o divorcio amistoso, que siempre conlleva menos estrés que un divorcio contencioso.
Custodia compartida en el divorcio express Cataluña
En Catalunya el acuerdo alcanzado por los progenitores respecto a cómo se van a ejercer las responsabilidades parentales, se recogen en el llamado plan de parentalidad, que se redacta y aporta al Juzgado para su aprobación con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo.
En el divorcio de mutuo acuerdo, ambos progenitores, pueden acordar lo que consideran mejor para sus hijos y – siempre en segundo término ya que el interés de los hijos es preferente- para ellos.
Para el caso de que no lleguen a acuerdo, la legislación catalana (art. 233-11 CCat), establece unos criterios y circunstancias que el Juzgado tendrá en cuenta para establecer en caso de discordia el régimen de custodia:
- La vinculación afectiva entre los hijos e hijas y cada uno de los progenitores. También las relaciones con las otras personas que conviven en los hogares respectivos.
- La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos e hijas. La posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.
- La actitud de cada progenitor para cooperar con el otro con el fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos e hijas. Especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.
- El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos e hijas antes de la ruptura. Las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.
- La opinión expresada por los hijos e hijas.
- Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
- La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y las actividades de los hijos e hijas y de los progenitores.
Conclusión
En definitiva, cuando los progenitores tienen interés en solucionar amistosamente su divorcio, están actuando de forma adecuada para el bienestar de sus hijos menores. Acordar el régimen de guarda y custodia compartida, si sus circunstancias lo permite, les facilita continuar la relación de convivencia con sus hijos menores; compartir con ellos momentos importantes y evitar, en lo posible, la llamada alienación parental. Es decir, evitar el efecto nocivo de que uno de los progenitores hable mal del otro a sus hijos menores.
Enlaces de Interés
Divorcio Express de mutuo acuerdo
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Foto de Gustavo Fring