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Custodia compartida: impago de los alimentos en cuenta común

30/11/2023

Como ya indicamos en nuestra entrada respecto a la custodia compartida, los gastos estrictos de manutención y habitación, los pagan los progenitores directamente cuando tienen consigo a los hijos. En cuanto a los gastos de naturaleza escolar (escuela, libros, …), lo habitual es abrir una cuenta en común. ¿Qué pasa si en la custodia compartida hay impago de los alimentos en la cuenta común?.

Cuenta común para el pago de los gastos de formación

Como decimos en nuestra entrada respecto de la pensión alimenticia el concepto de alimentos es amplio y comprende diversos conceptos.

En la modalidad de guarda y custodia compartida no suele pactarse pensión alimenticia. No obstante, sí que en el Convenio Regulador del divorcio express de mutuo acuerdo se suele acordar la apertura de una cuenta corriente conjunta. Esta cuenta será la forma de atender determinados gastos alimenticios comunes de los hijos, de los que ambos progenitores han de responder de forma solidaria.

En dicha cuenta se deben ingresar las aportaciones dinerarias por el importe y en la proporción que ambos progenitores acuerden para los gastos de formación y extraordinarios.

Obligación de ingresar en la cuenta común el importe pactado

Se trata de un pacto de obligado cumplimiento, ya que el convenio regulador tiene efecto vinculante entre ambos progenitores.

Así pues, durante la minoría de edad de los hijos, ambos progenitores deben ingresar las cantidades fijadas en el convenio aprobado por la sentencia judicial.

Custodia compartida: impago de los alimentos en cuenta común

El progenitor que cumple la obligación de ingresar la cuantía fijada, tiene, en caso de impago del otro progenitor, un crédito como integrante de una especial comunidad de bienes que ambos progenitores ostentan respecto de la cuenta de titularidad conjunta cuya finalidad es la de subvenir los gastos escolares de los hijos que lo precisaren.

Cada progenitor, como cotitular de la cuenta conjunta y coadministrador de la misma, puede reclamar que el otro ingrese el importe a que está obligado. En tal caso ha de promover la liquidación de los ingresos y gastos domiciliados en la cuenta común.

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