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Diferencia entre la pensión de alimentos de hijos menores y mayores

02/11/2023

En una separación o divorcio express con hijos, una de las cuestiones principales que deben plantearse los progenitores, es la de fijar la pensión de alimentos de los hijos. No sólo se deben prever los alimentos de hijos menores, sino también de los mayores no independientes económicamente. No obstante, existe una diferencia entre la pensión de alimentos de hijos menores y mayores.

Uno de los acuerdos que debe contener el Convenio Regulador en caso de separación o divorcio es el relativo a la pensión alimenticia de los hijos, su cuantía y en qué proporción se hará cargo cada progenitor del pago de los alimentos de los hijos.

Pues bien, cada caso es diferente y deben valorarse las circunstancias concurrentes en la familia concreta, circunstancias que, evidentemente, los miembros de la pareja son quienes mejor conocen. No obstante, cuando no hay acuerdo entre los miembros de la pareja son los juzgados los que se pronuncian sobre los alimentos de los hijos y la fijación de su cuantía.

No cabe duda de que la pensión alimenticia es esencial para la calidad de vida de los hijos, sean menores o mayores de edad, pero al momento de fijar su cuantía los tribunañes valoran si es para:

  • los hijos menores de edad no emancipados, o
  • los hijos menores emancipados o mayores de edad que no hayan entrado todavía en el mercado laboral

Diferencia de la pensión de alimentos de hijos menores y mayores

Pensión de alimentos de hijos menores de edad

En el caso de los hijos menores de edad no emancipados se atiende al criterio más amplio del nivel familiar. La pensión alimenticia debe cubrir todas las necesidades de los hijos dentro del nivel familiar de ingresos y de medios de los que dispongan los progenitores.

No cabe duda que un hijo menor precisa mayor protección y cuidados. Que se atiendan sus necesidades y que se desarrollen todas sus capacidades. Por ello, es obligación de ambos progenitores procurar que tenga cubiertas todas sus necesidades de alimentos, educación y formación, ocio, etc. Se trata de una obligación nacida del hecho de ser padres, de un deber inherente a la patria potestad.

Pensión de alimentos de hijos mayores de edad no independientes

Por otra parte, en el caso de los hijos mayores de edad que no son independientes económicamente, la cuantía se fija en función de lo necesario para su sustento.

La obligación de alimentos no deriva de la patria potestad ya que se extingue cuando el hijo alcanza la mayoría de edad a los 18 años; pero existe la obligación de prestar alimentos a los descendientes.

Los alimentos en este caso tienen la finalidad de cubrir los gastos necesarios para su sustento en tanto el hijo sigue con su educación y formación y no accede al mercado laboral.

La conducta del hijo mayor no independiente

Es importante tener en cuenta que la falta de independencia económica o de rendimiento en sus estudios del hijo mayor, no tiene que ser imputable a su conducta. La prestación alimenticia cuando ya se ha alcanzado la mayoría de edad, exige un comportamiento activo por parte del hijo; esto es, si no trabaja o no estudia por su falta de dedicación y/o mala conducta se extingue tal obligación de alimentos. A este respecto el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de junio de 2017 declara la extinción de la pensión alimenticia porque “el hijo mayor de edad reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio. Tampoco consta intento de inserción laboral”.

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