Divorcio
Divorcio en Catalunya. Reparto de los bienes muebles
En el divorcio en Catalunya el reparto de los bienes muebles entre los cónyuges se rige, salvo acuerdo en capitulaciones matrimoniales, por lo establecido para el régimen económico de separación de bienes, que tiene sus propias características.
Régimen económico de separación de bienes en el derecho civil catalán
Como ya comentamos en nuestro Flash jurídico acerca de qué régimen matrimonial se aplica, en Catalunya el régimen económico matrimonial que rige es el de separación de bienes, que se halla regulado en el Código Civil de Catalunya (CCCat).
Propiedad de los bienes en el régimen matrimonial de separación de bienes
Bienes propios de cada cónyuge
En primer lugar destacar que en el régimen de separación de bienes de Catalunya, son bienes propios de cada cónyuge:
- Todos los bienes que tenía como propios cuando se celebró el matrimonio,
- Todos los bienes que dicho cónyuge adquiera después del matrimonio por cualquier título.
En consecuencia, respecto se sus bienes, cada cónyuge tiene:
- la libre propiedad,
- el pleno goce,
- la administración,
- la libre disposición.
¿Cómo se reparten los bienes adquiridos durante el matrimonio en Catalunya?
– La titularidad formal de los bienes
En primer lugar destacar que en el divorcio en Catalunya, la titularidad de los bienes por parte de los cónyuges se rige por el principio de titularidad formal, esto es, es propietario quien figure como titular.
En Catalunya los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, pertenecen al cónyuge que conste como titular
El principio de titularidad formal se aplica independientemente de la forma en que se hayan pagad el bien: Si un bien inmueble figura en el Registro de la Propiedad a nombre de uno de los cónyuges, o si un bien mueble esté facturado a uno de los cónyuges, dicho cónyuge es el que se considera propietario del bien, independientemente de quien haya realizado el pago, incluso aunque haya sido el otro cónyuge, en tal caso se considerará que ha habido donación.
No obstante, existen algunas excepciones a la titularidad formal de un cónyuge como veremos seguidamente
Los bienes adquiridos durante el matrimonio de valor ordinario destinados al uso familiar
En el caso de los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio que sean de valor ordinario y destinados al uso familiar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades indivisas. Al tratarse de bienes destinados al uso familiar se establece la presunción de cotitularidad, por lo que no se toma en consideración el hecho de que la factura se haya girado a nombre de uno sólo de los cónyuges. La mera titularidad formal no constituye prueba contra la presunción de cotitularidad.
No es un tema baladí. A veces puede tratarse sólo de la nevera, pero hay otros bienes que pueden tener más trascendencia como por ejemplo el coche de uso familiar. Pues bien, por norma general los vehículos que tengan uso familiar, no profesional, por ejemplo, se presume que pertenecen a ambos cónyuges y deben ser considerados como bien común a pesar de estar a nombre de uno de ellos.
¿Qué pasa si se desconoce a qué cónyuge pertenece el bien?
También puede ocurrir que con los años de matrimonio, llegue un momento en el que se desconoce a qué cónyuge pertenece un bien.
Los bienes o derechos de los que es dudoso si pertenecen a uno u otro cónyuge, se considera que corresponden a ambos cónyuges por mitades indivisas.
Bienes muebles de uso personal de un cónyuge
Los bienes muebles de uso personal de uno de los cónyuges se presume que pertenecen a dicho cónyuge con carácter exclusivo, siempre que no sean de extraordinario valor.
En tal caso, si entre ambos cónyuges existe discusión, aquél que afirme que un bien mueble es privativamente suyo, deberá probar tal carácter privativo.
Bienes destinados a la actividad profesional de uno de los cónyuges
Al igual que los bienes de uso personal de escaso valor, se presume que pertenecen exclusivamente al cónyuge que ejercita la actividad profesional, los bienes que estén directamente destinados al ejercicio de tal actividad.
Al igual que en el supuesto de los bienes de uso personal en caso de discusión entre los cónyuges, el cónyuge que alegue el destino a su actividad profesional, deberá probarlo.
En definitiva, en el Divorcio en Catalunya, el reparto de los bienes muebles tiene sus propias características, y habrá que analizar la titularidad formal de los bienes muebles y ajuar familiar ya que como norma general se presumen propiedad del cónyuge que conste como titular independientemente de quien haya pagado el bien.
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