Flash Jurídico
Divorcio exprés y pensión de alimentos de los hijos
Entre los acuerdos a adoptar en el divorcio exprés está lo relativo a la pensión alimenciacia de los hijos.
El artículo 236-17 del código civil catalan establece las responsabilidades de los padres, entre ellas el cuidado de los hijos. Según la jurisprudencia que comentamos, al fijar la pensión alimenticia de los hijos debe partirse de las necesidades de éstos, en especial, de dos circunstancias:
- Por un lado, a las necesidades básicas de los hijos menores. Estas necesidades son, por ejemplo, la ropa, la nutrición, la atención sanitaria, la protección, los estudios, la vivienda, etc. Tales necesidades deben estar siempre garantizadas.
- Por otro lado, hay que atender a las condiciones en las que se encontraban los hijos menores antes de que se produjera la ruptura del vínculo matrimonial. Estas condiciones deben garantizarse dentro de lo posible a tenor de la economía de los progenitores en las nuevas circunstancias derivadas del divorcio.
Así pues, en el divorcio exprés la pensión de alimentos de los hijos debe considerarse como uno de los acuerdos económicos más importantes que se adoptan en el Convenio Regulador.
Evidentemente, el divorcio, de forma inevitable, va a crear una nueva situación económica para ambos progenitores. Pero, en todo caso, cuando ambos fijen su contribución a la pension de alimentos de los hijos menores, habrán de tener en cuenta que sus hijos deben seguir teniendo cubiertas no sólo sus necesidades básicas, sino que, siempre atendiendo a las necesidades inherentes a toda separación o divorcio, deben tener iguales condiciones que las que tenían cuando se produjo la crisis matrimonial a fin de poder satisfacer todas las necesidades alimenticias. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 16-9-2021, entre otras muchas).
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