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Divorcio y pensión de viudedad

06/07/2022

Una de las cuestiones que a veces no se tienen en cuenta al momento del divorcio pero que después puede tener su relevancia en el caso de fallecimiento de uno de los ex-cónyuges es qué pasa con el divorcio y la pensión de viudedad de los ex-cónyuges. Se trata de una cuestión que está regulada por la Ley General de la Seguridad Social.

Las cuestiones económicas son importantes en todos los aspectos de nuestra vida. Cuando hay convivencia, se generan unos derechos que no desaparecen sin más con el divorcio. En algunos casos, el tiempo de convivencia genera el derecho de percibir una pensión como la aquí comentada: la pensión de viudedad.

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¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación económica prevista por la ley para las personas que hayan tenido ya sea un vínculo matrimonial o bien de pareja de hecho con una persona fallecida, cuando ambas partes cumplan los requisitos legalmente previstos.

Estos requisitos son, respecto del ex-cónyuge fallecido los siguientes:

– Que cumpla los requisitos para poder causar el derecho a la pensión de viudedad

Pueden causar el derecho a las prestaciones por muerte:

  1. Las personas incluidas en el Régimen General.
  2. Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
  3. Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.

– Que se cumplan ciertos requisitos a la fecha de fallecimiento

Asimismo, a la fecha de su fallecimiento, es preciso que el cónyuge fallecido:

  • Se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta y hubiera cotizado quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores.
  • Si la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, tendría que haber completado un período mínimo de cotización de quince años.
  • Si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
  • En los casos de fallecimiento por enfermedad común, no sobrevenida tras el matrimonio, se requiere, además:
    • que el matrimonio se haya celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento, o
    • la existencia de hijos comunes, o
    • un período de convivencia con el cónyuge fallecido que, sumado al de duración del matrimonio, supere los dos años.

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?

Como norma general, en los casos en que se den los requisitos antes comentados, tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, el cónyuge superviviente.

Pensión de viudedad en el supuesto de separación o divorcio.

Cuando ha habido un divorcio, para determinar quién tiene derecho a la pensión de viudedad y en qué proporción, hay que distinguir, principalmente, dos supuestos esenciales según si después del divorcio el cónyuge fallecido había contraído nuevo matrimonio o iniciado una relación de pareja de hecho, o no.

Requisitos para que el cónyuge superviviente divorciado pueda ser beneficiario de la pensión de viudedad

Las personas divorciadas o separadas judicialmente tendrán derecho a la pensión de viudedad cuando:

  • No hayan contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho.
  • Sean acreedoras de la pensión compensatoria y esta quedara extinguida a la muerte del causante.
    • En este supuesto, en el caso de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, la cuantía de la pensión de viudedad se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria.
  • En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, hubieran sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

Pensión de viudedad cuando el ex-cónyuge fallecido no tuviera nuevo cónyuge o pareja de hecho.

En este caso no se plantea problema, y la pensión la cobra el ex-cónyuge superviviente que reúna los requisitos expuestos.

Pensión de viudedad en el caso de que concurran el ex-cónyuge y el cónyuge actual

Si concurrieran más de un beneficiario se plantea la cuestión de ¿quién cobra la pensión de viudedad el ex-cónyuge o el cónyuge actual? y en qué cuantía. Pues bien:

  • La pensión de viudedad se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante.
  • En todo caso se garantizará el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, de la pareja de hecho con la que conviviera el causante en el momento del fallecimiento.

Así pues, en definitiva, en los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponde al cónyuge superviviente cuando concurran los requisitos legalmente previstos siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho.

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