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¿Es obligatorio cumplir el régimen de visitas tras el divorcio en España?

05/02/2026

El régimen de visitas es una de las cuestiones que más litigios genera tras una separación o divorcio con hijos menores, si bien es una problemática menos habitual cuando se trata de un divorcio de mutuo acuerdo.

Tabla de contenidos

Introducción

En el divorcio de mutuo acuerdo, al adoptarse las decisiones sobre los hijos voluntariamente, es habitual que no existan problemas a la hora de cumplir lo acordado en el Convenio Regulador. No obstante, en el caso de que surja la duda de si el cumplimiento del régimen de visitas es realmente obligatorio o si puede dejarse sin efecto cuando existen conflictos entre los progenitores, hemos de decir que, desde el punto de vista legal, la respuesta es clara: en España el régimen de visitas es obligatorio y exigible judicialmente.

¿Qué es el régimen de visitas y cómo se establece?

El régimen de visitas determina los periodos de convivencia, comunicación y estancias entre el menor y el progenitor con el que no convive habitualmente, que se dermina en base al tipo de custodia elegida. Puede establecerse mediante:

  • Convenio regulador aprobado judicialmente, en el divorcio de mutuo acuerdo.
  • Sentencia dictada en un procedimiento de divorcio contencioso.

Una vez aprobado el Convenio Regulador o fijado judicialmente, el régimen de visitas tiene fuerza ejecutiva y debe cumplirse en sus propios términos.

La regulación del régimen de visitas se apoya en varios pilares normativos esencialmente en lo previsto en el Código civil.

Así pues, el código civil configura el régimen de visitas como una institución jurídica de obligado cumplimiento. En las Comunidades Autónomas con derecho civil propio como Cataluña, también se regula el derecho de visitas asimismo como obligatorio y debe incluirse en el Plan de Parentalidad.

El régimen de visitas como derecho del menor: doctrina del Tribunal Supremo

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado de forma constante que el régimen de visitas es, en esencia, un derecho del menor más que un derecho del progenitor. Así pues, cuando ambos progenitores pactan un régimen de visitas en el Convenio Regulador -si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo-, o cuando éste se fija en la Sentencia en el caso del divorcio contencioso, dicho régimen se establece siempre en interés del hijo menor y obliga a ambos progenitores a cumplirlo con la mayor diligencia posible, pues esto es lo que más conviene al interés de sus hijos.

Esta doctrina es asumida de forma generalizada por las Audiencias Provinciales.

Incumplimiento del régimen de visitas: consecuencias legales

El incumplimiento del régimen de visitas puede producirse por ambos progenitores:

– Incumplimiento por parte del progenitor custodio

Se da cuando el progenitor custodio impide u obstaculiza el régimen de visitas. Por ejemplo no tiene preparada la maleta del hijo menor cuando tiene que marchar con el otro progenitor, etc

– Incumplimiento por parte del progenitor no custodio

Si es el progenitor no custodio quien no ejerce las visitas, por ejemplo no pasa a recoger al hijo menor o no cumple los días y fechas establecidos, etc, también se produce un incumplimiento relevante desde la perspectiva del menor. La SAP Barcelona (Sección 12ª) de 21 de febrero de 2018 subraya que la falta de implicación continuada del progenitor no custodio perjudica la estabilidad emocional del menor.

¿Qué solución hay en caso de incumplimiento del régimen de visitas?

En caso de incumplimiento se puede solicitar la ejecución forzosa de la resolución judicial. Se interpone la demanda ante el juzgado competente pidiendo el cumplimiento forzoso del régimen acordado o fijado judicialmente. El incumplimiento reiterado puede acarrear:

  • Imposición de multas coercitivas periódicas.
  • Modificación de medidas, que puede llegar al cambio del sistema de custodia si el incumplimiento es grave y reiterado, conforme al artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A este respecto, la jurisprudencia entiende que el incumplimiento reiterado:

  • Puede justificar una reducción o reorganización del régimen de visitas.
  • Es un elemento a valorar en futuras resoluciones judiciales.

¿Puede dejar de cumplirse el régimen de visitas de forma unilateral?

La respuesta es negativa.
Ningún progenitor puede suspender o modificar el régimen de visitas por su propia decisión, aunque considere que existen motivos razonables.

La vía legal correcta es siempre:

  • Interponer una demanda de modificación de medidas.
  • Acreditando un cambio sustancial de circunstancias y su adecuación al interés superior del menor.

Hasta que exista una nueva resolución judicial, el régimen de visitas vigente debe cumplirse.

Suspensión o limitación del régimen de visitas

La suspensión o limitación del régimen de visitas solo es posible mediante resolución judicial. Se da en supuestos excepcionales, como:

  • Violencia doméstica o de género.
  • Riesgo para la integridad física o psicológica del menor.
  • Conductas gravemente perjudiciales del progenitor.

Así lo recoge, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo nº 680/2015, de 26 de noviembre, que legitima la suspensión de visitas cuando exista riesgo acreditado para el menor.

Conclusión

En España, el régimen de visitas tras el divorcio es obligatorio, exigible y jurídicamente protegido. Su finalidad no es satisfacer los derechos de los progenitores, sino garantizar el derecho del menor a mantener una relación estable con ambos progenitores. El incumplimiento reiterado puede tener consecuencias procesales importantes, incluida la modificación del régimen de medidas.

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*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.

Imagen de Iuliia Bondarenko en Pixabay