Divorcio
Guía de la custodia compartida en el divorcio amistoso
Tal como indicábamos en nuestra entrada referente a la custodia de los hijos en el divorcio express con hijos, existen varias modalidades de ejercer la custodia de los hijos. Una de ellas, es la custodia compartida. Se trata una modalidad con tendencia a adoptarse como modalidad general, ya que se considera beneficiosa para los hijos menores, y se adapta a distintas posibilidades. Por ello, te ofrecemos una pequeña guía de la custodia compartida en el divorcio amistoso.
¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida, es una modalidad de guarda y custodia. Recordemos que hay una diferencia entre la guardia y custodia y la patria potestad. En esta modalidad de custodia ambos progenitores ejercen guarda y custodia de los hijos menores no emancipados de forma conjunta, repartiéndose de forma más o menos equitativa el cuidado, la educación y la convivencia habitual con los hijos.
Por ello se considera, siempre según las circunstancias de cada caso, que puede ser más beneficiosa para los hijos, pues pueden estar en compañía de sus progenitores en periodos alternos.
Acuerdo de custodia compartida en el divorcio amistoso
La mejor guía de la custodia compartida en un divorcio amistoso, es el propio saber de los progenitores. Ellos son quienes mejor conocen las necesidades de sus hijos, y sus propias posibilidades de cubrirlas, tanto a nivel personal como económico. En el divorcio amistoso o de mutuo acuerdo ambos progenitores pueden alcanzar los acuerdos que consideren más beneficiosos para los hijos menores.Tales acuerdos se recogen en el Convenio Regulador del divorcio o separación de mutuo acuerdo que deberá ser aprobado por el Juzgado. A este respecto, el artículo 92 del Código Civil establece que:
Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
¿Cuándo no es posible la custodia compartida?
La modalidad de custodia siempre se establece en función del mayor interés de los hijos menores. Legalmente, está previsto que no procede la guarda y custodia compartida en supuestos en los que este interés puede verse perjudicado. Así pues, no procede:
– Cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
– En los casos de violencia doméstica o de género.
– Cuando haya malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.
Formas de ejercer la custodia compartida
Como hemos dicho, se trata de una forma de ejercer la guarda y custodia que se adapta a distintas posibilidades; por lo tanto, existen diferentes formas de ejercerla en función de las circunstancias de cada divorcio o separación. Formas habituales de ejercer la custodia compartida son:
Custodia compartida en un mismo domicilio:
En este caso los hijos menores permanecen en el domicilio acordado y los progenitores son quienes se desplazan a este domicilio en el turno que les corresponde.
Custodia compartida en distintos domicilios:
Los hijos menores son los que se desplazan al domicilio de cada progenitor en los periodos acordados. Es la forma más utilizada en la práctica, ya que permite que cada progenitor rehaga su vida, y el menor se vaya adaptando a las nuevas circunstancias.
En todo caso, hay que tener en cuenta que es conveniente que los domicilios de ambos progenitores estén en el mismo municipio, puesto que ello permite que los menores puedan mantener amigos y escuela como antes del divorcio.
Pensión alimenticia y custodia compartida
Por regla general, cada progenitor se hace cargo de los gastos de los hijos cuando conviven con él. Por ello, es habitual que los progenitores paguen a partes iguales los gastos del menor y no se incluya pensión alimenticia alguna.
No obstante, hay que tener en cuenta que la contribución a la pensión alimenticia de los hijos va en relación a los medios de que disponga cada progenitor y en función del desequilibrio que cause el divorcio en cada uno de ellos. Existen unos gastos de formación (escuela, libros, actividades extraescolares, etc,) de los hijos que deben atenderse.
Así pues, aunque se ejerza la modalidad de custodia compartida deben valorarse los ingresos de cada progenitor y los gastos de los menores para que queden cubiertos, y si es necesario puede acordarse una pensión alimenticia que los cubra.
Enlaces de Interés
Divorcio Express de mutuo acuerdo
*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.