Divorcio
La “indiscutible” obligación de pago de pensión alimenticia por los progenitores
Como ya hemos dicho en diversas ocasiones, el interés de los hijos es prioritario. Ambos progenitores tienen que pagar los alimentos en proporción a sus ingresos. En una reciente Sentencia el Tribunal Supremo determina la “indiscutible” obligación de pago de pensión alimenticia por los progenitores. Debe fijarse una pensión al progenitor aún en el caso de rebeldía procesal.
Tabla de contenidos
- La pensión alimenticia como obligación común
- La indiscutible obligación de pago de los alimentos por los progenitores aunque uno de ellos se declare en rebeldía.
- El criterio del Tribunal Constitucional respecto de la indiscutible obligación de pago de los alimentos por los progenitores
- Conclusión
La pensión alimenticia como obligación común
Al negociar el divorcio de mutuo acuerdo, uno de los acuerdos a adoptar por los progenitores para redactar el Convenio Regulador, es la pensión alimenticia. Para ello, deberán tener en cuenta el esfuerzo que para la contribución a su pago debe realizar cada progenitor. La finalidad es que los hijos puedan gozar del mejor nivel de vida que los recursos económicos de sus progenitores les puedan brindar.
Como ya comentamos en nuestra entrada referente a la pensión alimenticia, ambos progenitores tienen la obligación de cuidar de los hijos; prestarles alimentos en el sentido más amplio; convivir con ellos; educarlos y proporcionarles una formación integral. Así lo recoge el artículo 236.17 del Código Civil de Cataluña. También el artículo 110 del Código Civil Común establece que “aunque no ostenten la patria potestad, ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos”.
La indiscutible obligación de pago de los alimentos por los progenitores aunque uno de ellos se declare en rebeldía.
Una de las ventajas del divorcio de mutuo acuerdo es que ambas partes pueden fijar la pensión alimenticia llegando a un acuerdo amistoso.
Pero en ocasiones, uno de los progenitores, simplemente desaparece, pero no desaparece con él la obligación de pago. Si el otro progenitor interpone demanda en su contra se puede fijar judicialmente a su cargo una pensión de alimentos para los hijos menores.
Así lo determina una reciente Sentencia del Tribunal Supremo. Según dicha Sentencia, la obligación de pago de la pensión de alimentos de los hijos menores debe establecerse aunque no se conozcan los ingresos de uno de los progenitores; o aunque dicho progenitor esté en situación de rebeldía procesal. Esto es, también debe fijarse pensión de alimentos en los casos en los que uno de los progenitores no se persona en el procedimiento judicial.
Dicha sentencia hace referencia a un caso en el que el progenitor había marchado a Bolivia. Había dejado los hijos menores a cargo de la madre, y no paga importe alguno. El Tribunal Supremo, establece una pensión a cargo del progenitor declarado en rebeldía, aún desconociendo sus ingresos, en base al criterio de flexibilidad y proporcionalidad. Según dicha sentencia:
- En los casos de rebeldía, simplemente se ignora cuáles son los ingresos del progenitor rebelde. Esta ignorancia viene del acto propio de dicho progenitor que no se ha personado voluntariamente en el procedimiento.
- Al no comparecer en el proceso para dar los datos de su situación económica, el Juzgado no puede saber, por ejemplo, respecto del progenitor rebelde, si:
- carece de recursos económicos o
- se encuentra en una situación de absoluta indigencia, o
- está impedido para el trabajo.
- Si no paga pensión alguna, no sólo impide conocer su capacidad económica, sino que incumple sus obligaciones con respecto a sus hijos menores;
El criterio del Tribunal Constitucional respecto de la indiscutible obligación de pago de los alimentos por los progenitores
La sentencia del Tribunal Supremo comentada, recoge asimismo el criterio del Tribunal Constitucional. Según este Tribunal:
“Si bien el dato de la capacidad económica se desconoce y no es posible aplicar con plenitud el citado principio de proporcionalidad, no es menos cierto que el art. 93 CC ordena que “[e]l Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”.
“Por lo tanto, el desconocimiento de aquella capacidad económica del demandado, debido a su propia
conducta elusiva de sus deberes paternofiliales, no puede erigirse en obstáculo para que la sentencia del juzgado, o en su revisión la de la Audiencia Provincial, hubiera fijado en este caso una cantidad líquida suficiente para la satisfacción de las necesidades del menor hijo de la recurrente ex art. 142 CC.”
Conclusión
En definitiva, los hijos son los seres indefensos que necesitan la mayor protección de sus padres. La protección de su interés es superior al de sus progenitores. Merecen gozar del mejor nivel de vida que los recursos económicos de sus progenitores les puedan brindar. La utilización de maniobras como desaparecer de la vida de los menores, no tiene que ser obstáculo para que judicialmente, pueda dictarse sentencia fijando una cantidad líquida suficiente para satisfacer el interés de los menores.
En todo caso es aconsejable que, de ser posible, los progenitores lleguen a un acuerdo para el pago de los alimentos de los hijos.
Enlaces de Interés
Divorcio Express de mutuo acuerdo
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