Divorcio
La pensión de alimentos debe ser proporcional a la situación económica del progenitor
Divorcio de mutuo acuerdo y pensión de alimentos: El Tribunal Supremo español en sentencia de fecha 11 de abril de 2024, ha reiterado que la pensión de alimentos debe ser proporcional a la situación económica del progenitor que tiene que pagarla, estableciéndola con un canon de racionalidad.
Tabla de contenidos
- Petición del progenitor no custodio de rebajar la pensión de alimentos.
- Criterio del Juzgado de Primera Instancia.
- La Audiencia Provincial.
- El Tribunal Supremo.
- Recomendación de Divorcial para tu divorcio de mutuo acuerdo.
Si algo hay que mantener ante un divorcio, es la calma y la capacidad de racionalizar nuestras decisiones. Ello aunque estemos pasando un momento de indudable estrés.
Fijar la pensión alimenticia de los hijos es uno de los acuerdos en que hay que poner especial atención para que no se produzcan situaciones abusivas, y queden protegidos los hijos. El cálculo de los ingresos de ambos progenitores, y la proporción en que ambos pueden contribuir al pago de los gastos de los hijos, debe hacerse con criterios racionales.
Así lo ha reiterado en esta reciente sentencia del Tribunal Supremo que comentamos. Veamos los hechos del debate y los criterios seguidos por las distintas instancias judiciales:
Petición del progenitor no custodio de rebajar la pensión de alimentos.
El objeto del litigio era la petición formulada por el progenitor no custodio de que se le rebajara la pensión de alimentos de sus dos hijas, acordada en anterior procedimiento. Una de las hijas era mayor, de 19 años de edad, pero aún bajo la dependencia económica de sus progenitores.
El progenitor no custodio solicitaba:
- que la pensión de alimentos de ambas hijas se extinguiera o, en todo caso, quedara reducida su cuantía a la cantidad mínima de 80 euros por hija, es decir 160 euros mensuales.
- abonar directamente a la hija mayor su pensión alimenticia.
Fundamentaba su petición en que sus ingresos habían bajado drásticamente en casi un 50%. Habían pasado de 1.200 euros mensuales, a unos 620 euros, como consecuencia de una rebaja de jornada laboral impuesta por su empresa.
Por su parte, la ex esposa, que era la progenitora que tenía la custodia, solicitaba un aumento de la pensión. Pedía que se fijara en 500 euros importe establecido en el procedimiento de divorcio contencioso.
La pensión de alimentos que abonaba el progenitor no custodio para ambas hijas era de 275 euros. Esta cantidad era la que habían pactado de mutuo acuerdo ambos progenitores en un procedimiento de modificación de las medidas acordadas en el procedimiento de divorcio. Así pues, en el procedimiento judicial de modificación de medidas, la madre había aceptado voluntariamente rebajar la cuantía fijada en el procedimiento de divorcio de 500 euros a 275 euros.
Criterio del Juzgado de Primera Instancia.
El Juzgado de Primera instancia considera que la pensión de alimentos es proporcional a la situación económica de ambos progenitores. En su sentencia, desestima la petición del progenitor no custodio. Considera que no hay motivo suficiente para modificar la pensión de alimentos.
A tenor de la prueba practicada en el procedimiento judicial, entiende que la pensión alimenticia existente es proporcional a la situación económica del progenitor, atendidas las circunstancias de ambos progenitores. Para el juzgado, los 275 euros fijados en concepto de alimentos para las dos hijas es una cantidad proporcionada y adecuada, a tenor de la situación económica y familiar tanto del padre como de sus hijas.
La Audiencia Provincial.
La Audiencia Provincial aumentó la pensión de alimentos.
Contrariamente a lo solicitado por el progenitor no custodio, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en el recurso de apelación, estableció una pensión alimenticia por importe de 500 euros por las dos hijas.
Entre otras circunstancias, valora la Audiencia Provincial que el progenitor no custodio posee, al 50%, dos inmuebles de su propiedad de usos, residencial con una superficie de 66 m2 y de almacén/ estacionamiento con una superficie de 53 m2,un vehículo matriculado en el año 2017.
El Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de Primera Instancia de que la pensión de alimentos debe ser proporcional a la situación económica del progenitor. Da la razón a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en base al principio de proporcionalidad de las prestaciones alimentarias y dentro de un canon de razonabilidad. Considera que la pensión fijada por la Audiencia Provincial es inasumible.
Según el Alto Tribunal:
- “el juicio de proporcionalidad en la fijación del quantum de pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado, a salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad”.
- “En el presente caso, se ha realizado un juicio de proporcionalidad ajeno a todo canon de racionalidad, puesto que con unos ingresos de 620 euros al mes, la pensión establecida por la sentencia recurrida a cargo del recurrente de 500 euros mensuales para atender las necesidades de sus dos hijas resulta inasumible por aquel, ya que también tiene la obligación de atender las necesidades del hijo nacido con posterioridad, además de precisar el mínimo necesario para poder hacer frente a su propia subsistencia.”
Asimismo, según la sentencia del Tribunal Supremo, el hecho de que el progenitor sea propietario de un coche y de la mitad de dos inmuebles no implica, por sí solo, capacidad económica. Además considera que del vehículo se desconocen las características; que de los dos inmuebles el padre es copropietario al 50% y lo único que se conoce es que uno es un piso de 66 m2 y otro un almacén/estacionamiento de 53 m2.
Recomendación de Divorcial para tu divorcio de mutuo acuerdo.
En conclusión, desde Divorcial aconsejamos que es importante no dejarse influenciar ni por sentimientos de culpa, rencor o malestar, ni por ninguna persona que, con buena fe, quiera aconsejarnos en base en lo que hizo en su propio divorcio. Cada matrimonio es distinto y también lo son las circunstancias del divorcio. Los cónyuges son quienes, al momento de su separación o divorcio, conocen adecuadamente la capacidad económica del otro progenitor. Sus posibilidades de poder cumplir lo que se acuerde. Establecer la pensión alimenticia de mutuo acuerdo en base a criterios de proporcionalidad y de racionalidad, es la mejor manera de evitar futuros conflictos.
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Foto de Lukas