Divorcio
Pensión compensatoria en Cataluña: Guía actualizada 2021
¿Vas a divorciarte y quieres informarte más sobre la pensión compensatoria? En esta guía te explicamos qué es y cómo funciona la pensión compensatoria en Cataluña.
¿Qué es la pensión compensatoria o prestación compensatoria?
La pensión compensatoria en Cataluña es una compensación a favor del cónyuge que, tras una ruptura matrimonial, resulta más perjudicado económicamente. Su función es reducir los perjuicios económicos que éste puede sufrir con la ruptura.
En el Código civil de Catalunya se la denomina prestación compensatoria. En el Código civil común existe una pensión similar denominada pensión compensatoria, conocida como pensión compensatoria por desequilibrio económico.
¿Cuál es la finalidad actual de la prestación compensatoria?
De acuerdo con el TSJ de Catalunya, “la finalidad actual de la pretensión compensatoria es la readaptación del cónyuge acreedor a la vida activa como consecuencia de las desmejoras económicas consiguientes a la disolución del matrimonio y a la pérdida de oportunidades experimentada precisamente por éste.
No se concibe ya como una garantía de sostenimiento vital por parte del antiguo cónyuge ni como un derecho automático a una prestación económica permanente.
Se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por sí mismo y que tras la disolución del vínculo el menos favorecido debe actuar en forma proactiva para adquirir bienes propios que permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro.
La pensión o prestación compensatoria tiende pues a compensar la disparidad en las condiciones de vida entre ambos creadas por el divorcio por el tiempo necesario para que el cónyuge que perdió o disminuyó sus oportunidades laborales pueda volver a adquirirlas y reestablecer el desequilibrio que se produce en relación con el nivel de vida del otro y el mantenido durante el matrimonio”. (STJCat 27-11-14)
¿Existen limites en la prestación compensatoria?
Si, que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni tampoco del nivel de vida que pueda mantener el cónyuge obligado al pago. En todo caso se tiene en cuenta que el derecho de alimentos de los hijos es prioritario al de la prestación compensatoria.
¿Cuándo se puede reclamar la prestación compensatoria?
El Código civil de Catalunya establece expresamente que la prestación compensatoria debe solicitarse en el primer proceso matrimonial o establecerse en el primer convenio regulador.
El convenio regulador debe recoger el acuerdo conforme al cual se atribuye, si procede, la prestación compensatoria a favor de uno de los cónyuges. En tal caso se debe indicar la modalidad de pago y, en su caso, la duración, los criterios de actualización y las garantías.
De no efectuarse tal petición en el momento adecuado, se pierde el derecho y no podrá solicitarse en un posterior proceso de modificación de medidas.
Si un cónyuge muere dentro del año siguiente a la separación de hecho, el otro puede reclamarla a los herederos en los tres meses siguientes al fallecimiento. La misma regla debe aplicarse si el procedimiento matrimonial se extingue por el fallecimiento del cónyuge que debería pagarla.
¿Cómo se calcula la prestación compensatoria?
Para fijar el importe y duración de la prestación compensatoria, el artículo 233-15 del Código Civil de Cataluña, establece los criterios que deben tenerse en cuenta para su cuantificación, y que son:
- La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.
- La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.
- Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes.
- La duración de la convivencia.
- Los nuevos gastos familiares del deudor, si procede.
¿Cuál es el método de pago?
La prestación compensatoria puede abonarse en forma de capital o en forma de pensión:
- Si se acuerda en forma de pensión, deberá pagarse en dinero y por mensualidades avanzadas, debiendo fijarse su duración, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen fijarla con carácter indefinido.
- Si se acuerda mediante el pago de un capital, la autoridad judicial, a petición del cónyuge deudor, puede aplazar el pago u ordenar que se haga a plazos, con un vencimiento máximo de tres años y con devengo del interés legal a contar desde el reconocimiento.
En caso de que no haya acuerdo entre los cónyuges, será la autoridad judicial la que decidirá sobre la modalidad de pago atendiendo a las circunstancias del caso y, especialmente, a la composición del patrimonio y a los recursos económicos del cónyuge deudor.
¿Se puede modificar el importe de la pensión compensatoria una vez acordada?
Si, pero sólo si es en forma de pensión y es para reducir el importe o declarase su extinción en caso de que mejore la situación económica de quien la percibe o empeore la de quien la paga.
¿Cuáles son las causas de extinción de la pensión compensatoria?
El Código Civil de Cataluña establece las siguientes causas por las que se extingue el derecho a percibir la prestación compensatoria, por:
- La mejora de la situación económica del acreedor o por empeoramiento de la situación económica del obligado al pago, si dicha mejora o empeoramiento justifican la extinción del derecho.
- El matrimonio del acreedor o por convivencia marital con otra persona.
- El fallecimiento del acreedor en el caso que se haya fijado en forma de capital. Si se fija en forma de pensión no se extingue por el fallecimiento del obligado al pago, pues se podrá solicitar dicha pensión a los herederos de éste.
- Vencimiento del plazo por el que se estableció.
*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.