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La rebeldía procesal

15/04/2024

Divorcio derecho fácil es una explicación sencilla de conceptos jurídicos de Derecho de familia que encontrarás en los artículos sobre divorcio ofrecidos por Divorcial.

La rebeldía procesal es una declaración que se efectúa en un procedimiento judicial respecto al demandado. En esta declaración se deja constancia de que el demandado no ha comparecido en la tramitación del expediente a pesar de haber sido citado por el Juzgado.

En el caso del derecho de familia puede tratarse, por ejemplo, de un procedimiento de divorcio en el que el cónyuge demandado no comparezca voluntariamente.

La rebeldía hace referencia al divorcio contencioso, no al de mutuo acuerdo. En el caso del divorcio de mutuo acuerdo uno o los dos cónyuges interponen la demanda habiéndose puesto previamente de acuerdo.

Concretamente, la rebeldía procesal está regulada en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que:

  1. El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento…
  2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda…

Requisitos y efectos de la rebeldía procesal

Tal como resulta de la regulación legal, se declarará la rebeldía del demandado cuando:

  1. El demandado haya sido debidamente notificado del procedimiento por el Juzgado y
  2. No comparezca voluntariamente en el procedimiento.

Así pues, la citación o emplazamiento debe haberse efectuado en forma legal, ya que la rebeldía es una incomparecencia voluntaria.

Los principales efectos de la declaración de rebeldía son:

  • El Juzgado da por entendido que la demanda está respondida
  • El procedimiento sigue su curso, una vez notificado al demandado de su situación de rebeldía (por correo o mediante edictos si no se conoce su domicilio).
  • El Juez analizará la prueba de forma imparcial para dictar la correspondiente Sentencia. La declaración de rebeldía no implica que el Juzgado vaya a dictar sentencia admitiendo sin más lo pretendido en la demanda.
  • El demandado declarado rebelde puede comparecer e intervenir en cualquier momento en el procedimiento. En este caso, el proceso a partir de la comparecencia del demandado seguirá adelante teniéndolo por parte, sin volver atrás las actuaciones.

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