Divorcio
Liquidación del Régimen Económico Matrimonial
El matrimonio puede definirse como la unión entre dos personas para crear una vida en común. Ello implica una comunidad de intereses económicos que deberán liquidarse si se produce el divorcio.
Aunque se trate de un matrimonio sin hijos, es prácticamente imposible compartir la vida con alguien sin que haya también una vinculación económica. Estos intereses económicos están regulados por el Régimen Económico Matrimonial.
¿Qué es el Régimen Económico Matrimonial?
El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regulan cómo los cónyuges administran y gestionan dentro del matrimonio y con respecto a terceros, sus patrimonios, privativos y comunes.
Tipos de regímenes económicos matrimoniales
Como ya indicábamos en nuestra anterior entrada respecto de los tipos existentes en España los principales tipos de regímenes económicos en España son:
- El régimen económico matrimonial de Separación de bienes
- Régimen de Participación
- Régimen económico de Sociedad de Gananciales
Cada régimen matrimonial determina qué bienes son propiedad de cada cónyuge al momento de la liquidación del régimen cuando se disuelve el vínculo matrimonial por el divorcio.
¿Qué es la liquidación del régimen económico matrimonial?
La liquidación del régimen económico matrimonial es el trámite legal por el que se procede al reparto de los bienes de la comunidad matrimonial.
La liquidación es especialmente relevante en los regímenes económicos de gananciales y de participación.
Por su parte, en el régimen de separación de bienes cada cónyuge es propietario de sus bienes y responsable de sus deudas, por lo que en la mayor parte de divorcios no es necesario proceder a la liquidación del régimen económico.
¿Cuándo se debe liquidar el régimen económico matrimonial en el divorcio?
La liquidación puede realizarse:
- Al momento del divorcio de mutuo acuerdo recogiendo el acuerdo en el Convenio regulador,
- Ante notario por escritura pública,
- En un procedimiento judicial posterior si la liquidación se presenta contenciosa regulado en la Ley de Enjuiciamiento civil (art. 806 y siguientes)
No cabe duda que, la forma más fácil y económica de llevar a cabo la liquidación es en el divorcio de mutuo acuerdo. En tal caso se incluye en el Convenio Regulador y fiscalmente es más beneficioso.
¿Cómo se efectúa la liquidación del régimen económico?
La liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio se realiza repartiéndolos de forma equitativa entre ambos cónyuges. Se atribuye la propiedad que en el régimen de gananciales era de la comunidad matrimonial a uno de los cónyuges de forma exclusiva.
Para llevar a cabo la liquidación del régimen económico, hay que seguir los siguientes pasos:
- Formar un inventario de los bienes comprados durante el matrimonio, valorando económicamente cada uno de ellos.
- Descontar y liquidar las deudas, si las hubiere.
- Formar dos lotes de igual valor y adjudicar uno a cada cónyuge
En definitiva, desde Divorcial, aconsejamos que siempre que sea posible, se liquide el régimen económico matrimonial al mismo tiempo que el divorcio de mutuo acuerdo incluyéndola en el Convenio Regulador.
Enlaces de Interés
Divorcio Express de mutuo acuerdo
*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.