Divorcio
¿Los gastos extraordinarios deben ser conocidos por ambos progenitores?
Como comentamos en nuestro artículo referido a los gastos extraordinarios, se trata de gastos de los hijos que al momento del divorcio o la separación, no se pueden prever. Tienen un carácter excepcional y necesario para los hijos. Dadas sus características una vez producido el divorcio ¿los gastos extraordinarios deben ser conocidos por ambos progenitores?.
Tabla de contenidos
- ¿Los gastos extraordinarios deben ser conocidos por ambos progenitores?
- ¿Qué necesidades deben satisfacer los gastos extraordinarios de los hijos?
- Gastos extraordinarios y Convenio Regulador del divorcio de mutuo acuerdo
- Divorcio de mutuo acuerdo online
En el caso de la separación o divorcio de mutuo acuerdo con hijos, deben recogerse en el Convenio Regulador del divorcio los acuerdos relativos a los hijos, entre ellos, el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios de los menores. Cuando se trata de un divorcio de mutuo acuerdo puede alcanzarse la solución más conveniente en relación a la economía de ambos progenitores.
La adopción de un acuerdo equitativo evitará futuras discusiones, por otra parte muy habituales en los divorcios contenciosos… !deberías haberme informado!, !deberías haber pedido mi opinión!, !no es necesario, págalo tú!, etc. Por ello, en Divorcial entendemos que este acuerdo debe detallarse minuciosamente, por lo que en el formulario de Divorcial se preguntan los aspectos esenciales a contemplar para redactar un pacto convenientemente pormenorizado en el Convenio Regulador.
¿Los gastos extraordinarios deben ser conocidos por ambos progenitores?
La respuesta debe ser afirmativa, los gastos extraordinarios deben ser conocidos por ambos progenitores. No obstante, debemos distinguir, el momento en que debe informarse al otro progenitor, y si es necesario su consentimiento. Para ello debemos tener en cuenta el tipo de gastos extraordinarios de que se trate:
Gastos extraordinarios necesarios y urgentes
Cuando se trata de un gasto necesario y urgente, por regla general, el progenitor que lo realiza no necesita el consentimiento previo del otro progenitor. Por lo tanto, puede exigirle el pago de la parte que le corresponde según la proporción acordada en el Convenio Regulador.
Ahora bien, deberá comunicar lo antes posible de la necesidad del gasto al otro progenitor.
Gastos extraordinarios no necesarios pero convenientes
Si, por el contrario, se trata de un gasto extraordinario no necesario, pero sí conveniente, debe informarse y solicitarse el consentimiento del otro progenitor previo a efectuar el gasto, salvo, evidentemente, que haya imposibilidad manifiesta y acreditada de obtener tal consentimiento. Ello es imprescindible para poder reclamarle el pago de su parte proporcional, tanto amistosamente como, en caso de ser preciso, judicialmente.
¿Qué necesidades deben satisfacer los gastos extraordinarios de los hijos?
La propia característica de ser gastos extraordinarios ya implica que no es posible que los progenitores puedan preverlos y anticiparse a ellos. Pero, en general, se trata de gastos esenciales para satisfacer las necesidades de alimentos de los hijos. Hay que tener en cuenta que los alimentos de los hijos incluye lo necesario para su sustento, asistencia médica, habitación, vestido y educación mientras sea menor de edad.
Gastos extraordinarios y Convenio Regulador del divorcio de mutuo acuerdo
Como hemos dicho, es importante acordar en el Convenio Regulador la forma en que se van a decidir los gastos extraordinarios y cómo se van a abonar. Lo acordado en el Convenio Regulador es lo que va a servir de normativa en la regulación de los efectos del divorcio una vez producida la rotura matrimonial.
Cuando no se haya adoptado un pacto expreso en el Convenio Regulador respecto de los gastos extraordinarios, la normativa general será:
- se abonarán por ambos progenitores cuando se trate de gastos extraordinarios necesarios.
- los gastos extraordinarios que no sean necesarios y urgentes tendrán que ser decididos por ambos progenitores. Si un progenitor hace el gasto unilateralmente sin contar con el otro, será el único responsable de su pago.
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*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.