Derecho fácil, Inmobiliario
Nuda propiedad
Explicación sencilla de conceptos legales que encontrarás en los artículos sobre el divorcio ofrecidos por Divorcial
¿Qué es la nuda propiedad?
El artículo 348 del Código civil, define la propiedad como:
“el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes…”
La propiedad concede a una persona los derechos de:
- En la Plena propiedad: En este caso la persona tiene:
- la titularidad de la cosa,
- el derecho de uso y disfrute de la misma, el llamado derecho de usufructo
- En la Nuda propiedad: En este caso la persona tiene sólo el derecho que concede la titularidad de la cosa, pero no su derecho de uso. En este caso:
- el nudo propietario es el propietario pero no tiene el uso y disfrute.
- El usufructuario tiene el uso y disfrute pero no la propiedad. Por ejemplo cuando el propietario vende la nuda propiedad de su vivienda y se reserva el usufructo, o cuando dona una finca a un hijo y se reserva el derecho de uso vitalicio para poder continuar viviendo en la misma.

¿Quién tiene el derecho al uso?
El derecho de uso lo tiene quien tenga el derecho de usufructo ya sea por acuerdo extrajudicial o por concesión judicial (por ejemplo en el caso de divorcio contencioso).
La nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes.
Aunque recaen sobre el mismo bien, se trata de dos derechos distintos, con distintas facultades vinculadas según se trate de uno u otro.
En el caso de un bien inmueble, como norma general el usufructuario puede alquilar la vivienda o vender el usufructo a un tercero. Por su parte el nudo propietario puede vender la nuda propiedad a un tercero.
¿Puede el nudo propietario recuperar el uso?
Sí, el nudo propietario puede recuperar el uso cuando finalice el usufructo, por vencimiento del plazo acordado en su caso, o por fallecimiento del usufructuario en el caso de usufructo vitalicio.
En definitiva se trata de derechos reales que deben tenerse en cuenta al pactar los efectos patrimoniales que se van a contener en el Convenio Regulador en el divorcio de mutuo acuerdo, tales como la pensión compensatoria, etc.
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*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.