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Pensión alimenticia

26/10/2022

Una de las cuestiones más importantes a tener en cuenta por los cónyuges a la hora de negociar los términos de su divorcio de mutuo acuerdo, aunque sea un divorcio online, es el de la pensión alimenticia de los hijos.

¿En qué consiste la pensión alimenticia de los hijos?

Ambos progenitores tienen la obligación de cuidar de los hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio, convivir con ellos, educarlos y proporcionarles una formación integral (artículo 236.17 CCCat).

La pensión alimenticia o pensión de alimentos de los hijos es el importe que va a pagar el progenitor que no se quede con la guarda y custodia de los hijos para contribuir a su mantenimiento. En el divorcio de mutuo acuerdo, dicho importe lo pactan los cónyuges al regular los efectos de su divorcio.

La obligación de prestar alimentos a los hijos tiene carácter inexcusable. Es uno de los deberes básicos de ambos progenitores. Así pues, si uno de los progenitores no está conforme con el pago de la pensión, no podrá tramitarse un divorcio amistoso o de mutuo acuerdo.

El deber de pagar los alimentos de los hijos se mantiene aunque éstos alcancen la mayoría de edad, hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos.

¿Qué comprende la pensión alimenticia?

Cuando los hijos son menores se les debe proporcionar no sólo el mínimo indispensable para su subsistencia, sino todo lo que ambos progenitores puedan procurarles para su mejor desarrollo y crianza.

Ambos progenitores deben, dentro de sus posibilidades, procurar a sus hijos los recursos adecuados para que tengan una subsistencia adecuada y una formación satisfactoria para que pueden formarse convenientemente y poder llevar una vida independiente y responsable al llegar a su mayoría de edad.

Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, si no tienen una vida independiente, el deber de alimentos se mantiene si bien con un alcance más restringido.

¿Quién paga la pensión alimenticia?

El progenitor no custodio.

Cuando la guarda y custodia de los hijos se otorga a uno de los progenitores, el progenitor custodio es quien atiende personalmente al hijo y gestiona directamente los gastos de éste, atiende todas sus necesidades y contribuye además con su dedicación personal.

El progenitor no custodio contribuye con una cantidad dineraria que debe pagarse por adelantado para dar cobertura, en la parte proporcional, a esas necesidades del hijo.  

Así pues, el pago de la pensión alimenticia es una de los obligaciones principales tras el divorcio con hijos, ya sean éstos, menores, mayores dependientes económicamente o incapacitados.

¿Cómo se fija la pensión de alimentos en el divorcio?

Para que ambos progenitores puedan cumplir con su deber parental, la contribución de cada uno debe fijarse de forma adecuada a la capacidad económica de quien los presta y a las necesidades de quien los recibe.

Ello significa que debe tenerse en cuenta la debida proporcionalidad entre:

  • los recursos de las personas obligadas a prestar alimentos, esto es, ambos progenitores ya que cada uno de ellos tiene que contribuir en proporción a sus recursos y posibilidades, y
  • las posibilidades de los progenitores y las necesidades de los hijos.

Por tanto, hay que tener en cuenta para fijar la pensión alimenticia todas las necesidades de los hijos (estudios, sanidad, alimentos, vestido, etc.), el número de hijos, el patrimonio de los progenitores para fijar la cuantía en proporción al caudal de cada uno. Además, debe actualizarse anualmente con el IPC.

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REFERENCIAS

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