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Pensión alimenticia: Mínimo vital para el caso de dificultades económicas.

12/06/2024

Una de las cuestiones importantes en el divorcio con hijos es la de omo fijar la pensión de alimentos de los hijos. El interés de los hijos menores es el más importante de proteger. Dependen de sus progenitores para su correcto desarrollo físico y mental. Por ello, judicialmente existe el criterio de establecer para la pensión alimenticia un mínimo vital para el caso de dificultades económicas de los progenitores.

La doctrina del Tribunal Supremo de mínimo vital para el caso de dificultades económicas del progenitor.

Tal como indicamos al comentar la pensión alimenticia, la ley impone la obligación de fijar “en todo caso” la contribución de cada progenitor para satisfacer alimentos de los hijos menores.

Esta obligación legal ha determinado que el Tribunal Supremo haya creado la llamada “doctrina del mínimo vital”; doctrina que se aplica en los casos en que los progenitores se encuentran en situación de dificultades económicas.

Son aspectos importantes de la doctrina del mínimo legal:

  • Norma general:

La norma general es fijar siempre un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor.

  • Carácter excepcional:

Sólo se admite la suspensión de la obligación de pago:

  1. con carácter muy excepcional,
  2. con criterio restrictivo
  3. con caracter temporal.
  • Presunción de ingresos:

Ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, deberá fijarse el mínimo de contribución que se establece como norma general. Ello aún a costa de que tal pago signifique un gran sacrificio para el progenitor alimentante.

Posibilidad de suspender la prestación de alimentos por carencia de recursos económicos para satisfacerlos.

En cuanto a la posibilidad de suspender la prestación de alimentos por carencia de recursos económicos para satisfacerlos; ésta se limita a los casos de que el progenitor alimentante sea absolutamente insolvente. Como hemos dicho, se trata de una suspensión muy excepcional y de caracter temporal para cuando el progenitor esté en la absoluta insolvencia.

Por lo tanto, para que proceda la suspensión de la obligación de pago de la pensión alimenticia, debe acreditarse sin lugar a dudas:

  • la total insolvencia del progenitor,
  • no pueda haver presunción alguna de que el progenitor tenga ingresos de ninguna clase, incluidos los de economía sumergida.

Progenitor en paradero desconocido

La doctrina del mínimo vital se aplica incluso en caso de ausencia de uno de los progenitores.

La circunstancia de que uno progenitor esté ausente y se halle en paradero desconocido, lo que hace, precisamente, es que no se pueda concluir por el Juzgado que dicho progenitor carezca de algún tipo de ingreso, o que se encuentre en una situación de indigencia que le libere de su deber de pago de la pensión de alimentos.

Así pues, cabe que judicialmente se le imponga a cargo de ese progenitor que se halla en paradero desconocido, un mínimo vital; ello porque no se puede tener constancia de que dicho progenitor carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia, ya que se ignoran cuáles son los ingresos.


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*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.

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