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Pensión compensatoria divorcio. Es posible pactar su duración y extinción

21/09/2022

De la pensión compensatoria en el divorcio es posible pactar su duración y extinción por los cónyuges, además de otros elementos. Ello es importante, pues se trata de uno de los efectos patrimoniales de la ruptura matrimonial a tener en cuenta. Es un pacto a incluir en el Convenio Regulador.

Si quieres unos consejos para negociar la pensión compensatoria leer aquí

¿Hay que acordar siempre una pensión compensatoria en el divorcio?

No. Para que se de la obligación de acordar una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges deben darse determinados requisitos relativos a las circunstancias económicas de los cónyuges, en especial el desequilibrio económico (art. 97 Código Civil)

Deberá analizarse en qué situación quedará cada cónyuge tras la ruptura del vínculo por el divorcio, así como determinados criterios específicos, para determinar si es posible su concesión, y en tal caso, su cuantía, duración etc….

En nuestro artículo criterios para determinar la pensión compensatoria por desequilibrio económico te explicamos los criterios a seguir respecto de la pensión compensatoria.

¿Es posible pactar la duración y extinción de la pensión compensatoria?

Los cónyuges, principales conocedores de sus circunstancias, son quienes mejor pueden decidir acerca de si se dan las circunstancias para la pensión compensatoria, y pueden decidir acerca de ella.

La pensión compensatoria es un derecho disponible por el cónyuge a quien corresponda

Por una parte, la pensión compensatoria es un derecho disponible por el cónyuge a quien pueda afectar, es decir, el cónyuge que, por sus circunstancias tiene derecho a tal pensión.

Tanto es así, que la concesión del derecho a la pensión compensatoria debe solicitarse de forma expresa en el divorcio.

Asimismo, puede realizarse, en el Convenio Regulador del Divorcio la renuncia expresa e inequívoca a la pensión compensatoria.

La pensión compensatoria se rige por la voluntad de los cónyuges

Por otra parte, como la pensión compensatoria se rige por el principio de la autonomía de la voluntad, los cónyuges son libres para establecerla incluso de forma diferente a la prevista en la ley.

Así pues, siempre teniendo en cuenta la equidad entre ambos cónyuges, y no causar ningún perjuicio, se puede pactar el pago como cualquier otro crédito:

  • el importe de la pensión
  • su duración,
  • a forma de pago,
  • si será una prestación única, o no, etc.

En definitiva, en cuanto a la pensión compensatoria en el divorcio, en el caso de que sea procedente concederla, es posible pactar su duración y extinción en el Convenio Regulador lo que puede determinarse de mutuo acuerdo por los cónyuges.

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*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.