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¿Pueden los abuelos verse obligados a pagar pensión de alimentos?

26/04/2021

Muchas veces, los abuelos se involucran en la vida de los nietos, ¿implica ello que también pueden los abuelos verse obligados a pagar pensión de alimentos?  

Estos últimos años, han salido sentencias que condenan a los abuelos al pago de una pensión, basándose en el artículo 143 del Código Civil, bajo el epígrafe de ‘alimentos entre parientes’. 

En él, se establece la obligación de determinados parientes, en este caso de los abuelos, a prestar alimentos a sus nietos siempre que exista una carencia de medios por parte de los padres. Es decir, en caso de que los padres no puedan hacerse cargo de los gastos de sus hijos.

Sin embargo, cabe mencionar que la pensión de alimentos de los abuelos no incluye gastos extraordinarios como podrían ser clases de ballet, música o de apoyo. 

Así pues, en caso de que los padres fueran insolventes, pueden los abuelos verse obligados a pagar pensión de alimentos, y deberán hacerse cargo de los gastos generados por los nietos, pero respetando siempre el principio de proporcionalidad, por lo que los gastos extraordinarios como las clases de música no se incluyen en dicha obligación.



*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.