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¿Qué es el Plan de parentalidad del derecho de Catalunya?

20/03/2020

En todo proceso de divorcio en el que los cónyuges tienen hijos comunes bajo su potestad, tanto si es de mutuo acuerdo como contencioso, deben regularse las medidas que afectarán a éstos con ocasión de la ruptura.

En el supuesto de divorcio de mutuo acuerdo los cónyuges deben confeccionar un Convenio Regulador que incluya los pactos alcanzados sobre todos los efectos económicos y personales de su ruptura, y las medidas que han de regular el cuidado, atención y sostenimiento de los hijos comunes.

El Código civil de Catalunya, al regular el contenido del Convenio Regulador, establece la obligación de incluir un plan de parentalidad. E igualmente en caso de divorcio contencioso, los cónyuges deben presentar sus propuestas de plan de parentalidad.

Finalidad del plan de parentalidad

La finalidad del plan de parentalidad es la de concretar la responsabilidad de cada progenitor y la forma en que cada uno va a ejercer las responsabilidades parentales con ocasión de la separación o el divorcio, la regulación de las cuestiones principales que pueden afectar a los hijos en estos casos, detallando los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos, anticipar los criterios para resolver los problemas más importantes que puedan afectarles y prever las posibles situaciones futuras que pueden darse.

Se trata, en definitiva, de reducir al máximo la conflictividad que suele haber tras la ruptura al regular muy detalladamente las responsabilidades y compromisos asumidos, lo que, sin duda, redundará en beneficio de los hijos, pues la ausencia o minimización de las situaciones conflictivas siempre conllevará una mayor estabilidad emocional para éstos.

Contenido del plan de parentalidad

En las propuestas de plan de parentalidad deben constar los siguientes aspectos:

  • El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.
  • La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
  • Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
  • El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
  • El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
  • El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
  • La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
  • La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.

Siempre debemos tener presente que debe primar en todos los acuerdos el interés superior de los hijos, procurando establecer las medidas adecuadas a las necesidades de éstos según su edad o madurez.

Las propuestas de plan de parentalidad pueden prever, si se desea, la posibilidad de recurrir a la mediación familiar para resolver las diferencias derivadas de la aplicación del plan, o la conveniencia de modificar su contenido para amoldarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos.

En conclusión, destacamos la conveniencia, en todo caso, de una regulación específica conforme al contenido del plan de parentalidad, para minimizar los conflictos y discrepancias que puedan surgir en el futuro.

El Código civil común no hace referencia al plan de parentalidad, pero igualmente establece la necesidad de que el convenio regulador contenga las medidas acerca del cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. Y lo cierto es que son frecuentes los convenios reguladores y resoluciones judiciales en los que se prevén medidas muy detalladas en lo relativo a la guarda, educación y sostenimiento de los hijos.

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*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.