Divorcio, Inmobiliario
¿Qué ocurre con los bienes inmuebles en el divorcio?
Cuando ambos cónyuges se deciden por tramitar un divorcio express sea personal o divorcio online tienen que adoptar entre otras decisiones, qué ocurre con los bienes inmuebles en el divorcio.
Tabla de contenidos
- Bienes inmuebles en el régimen matrimonial de separación de bienes
- Bienes inmuebles en el régimen matrimonial de Sociedad de gananciales
- Propiedad y uso de la vivienda familiar
Como norma general, si un inmueble ha sido adquirido por uno de los cónyuges antes del matrimonio la propiedad sigue siendo del mismo con independencia del régimen económico del matrimonio. No obstante, para saber qué pasa con los inmuebles lo primero que debe tenerse en cuenta es el régimen matrimonial que tiene el divorcio.
Bienes inmuebles en el régimen matrimonial de separación de bienes
El régimen matrimonial de separación de bienes es el régimen aplicable en Catalunya, si los cónyuges no eligen otro al momento de contraer matrimonio. En el momento del divorcio, pertenecen a cada cónyuge:
- Los bienes inmuebles que hubiera adquirido antes del matrimonio.
- Los bienes inmuebles que haya adquirido durante el matrimonio.
- En caso de que haya bienes inmuebles en copropiedad, cada cónyuge conserva el porcentaje de propiedad que tengan sobre los mismos.
Por lo tanto, en el régimen de separación de bienes, no hay que repartir los bienes inmuebles si son privativos. En el caso de bienes inmuebles en copropiedad, puede procederse a la división y adjudicación dentro de los pactos del divorcio (artículo 232-12 del Codi Civil de Catalunya).
Bienes inmuebles en el régimen matrimonial de Sociedad de gananciales
En el régimen matrimonial de gananciales, por lo general, son privativos de cada cónyuge los bienes que haya adquirido antes del matrimonio. En cambio, todos los bienes que haya adquirido cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio pertenecen por mitad a cada uno de ellos, siempre que no sean privativos como por ejemplo una herencia.
Son privativos de cada uno de los cónyuges (artículo 1346 del Código Civil) :
- Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
- Los que adquiera después por título gratuito.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los mencionados en los apartados 4 y 8 no pierden su carácter de privativo aunque se hayan adquirido con fondos comunes. La sociedad es acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
Por lo tanto, en el régimen de gananciales a cada cónyuge le corresponderá el 50% de los bienes gananciales y conservará sus bienes privativos.
Propiedad y uso de la vivienda familiar
Hay que tener en cuenta que es distinto el reparto de los bienes inmuebles con la atribución del uso de la vivienda familiar.
Es posible que haya que repartirse su uso, con independencia de quién tenga su propiedad. Cabe la posibilidad de que aunque la propiedad siga siendo del cónyuge titular, se otorgue el derecho de uso de la vivienda familiar, a quien presente el interés jurídico más necesitado.
Así pues, puede otorgarse, aunque sea por un tiempo determinado, a favor del cónyuge con menos poder adquisitivo. En general, en el divorcio express con hijos el uso de la vivienda se atribuye al cónyuge que tenga la guarda y custodia de los hijos en común menores de edad.
Enlaces de Interés
Divorcio Express de mutuo acuerdo
*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.
*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.
- Propiedad del móvil en el divorcio
- El divorcio y las vacaciones
- Divorcio de mutuo acuerdo en Cataluña
- Recomendaciones para el divorcio con hijos
- Fin del uso de la vivienda familiar
Foto de Sharath G.