Divorcio
Regimen matrimonial. Tipos existentes en España
El regimen matrimonial como conjunto de reglas que rigen las relaciones económicas del matrimonio, es importante, cuando nos planteamos tramitar un divorcio de mutuo acuerdo, también llamado divorcio express. Según el régimen económico que haya regido el matrimonio, serán distintos los efectos patrimoniales del divorcio.
¿Qué es el régimen económico matrimonial?
El régimen matrimonial es el conjunto de reglas que regula los intereses y responsabilidades económicos y patrimoniales que se derivan del matrimonio.
El regimen matrimonial está regulado por las normas del Derecho Civil.
Regímenes económicos matrimoniales existen en España
En España existen distintos regímenes económicos matrimoniales. No sólo el de derecho común, sino los de las distintas Comunidades Autónomas que se rigen por un derecho civil foral. Incluso hay derechos especiales en localidades concretas.
Los principales regímenes matrimoniales en España son:
– Regimen matrimonial de Bienes Gananciales
La principal característica del régimen de Bienes Gananciales es que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los aportados específicamente al matrimonio son propiedad de la sociedad conyugal.
No se hace distinción de participaciones individuales, ni cuotas.
Cuando la sociedad ganancial se disuelve con el divorcio, los beneficios obtenidos durante el matrimonio son atribuidos por mitad entre ambos cónyuges. Por ello, con la disolución de la sociedad de gananciales, nace para cada uno de los miembros de la pareja, un derecho de crédito, que es el derecho a la cuota de liquidación.
– Regimen matrimonial de Separación de Bienes
En este régimen matrimonial cada cónyuge mantiene la propiedad de sus bienes de forma individual, tanto los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio, como los adquiridos por cualquier título durante el mismo. Cada cónyuge tiene la libre disposición, administración y disfrute de sus bienes.
En el divorcio, al disolverse el vínculo matrimonial, cada cónyuge se queda con sus bienes, y los bienes inmuebles en copropiedad de ambos miembros de la pareja, podrán dividirse mediante la disolución de cosa en común, que también puede acordarse en el Convenio Regulador.
Régimen matrimonial de Participación
La principal característica de este régimen matrimonial es que en él cada cónyuge conserva su autonomía patrimonial.
En el momento de la disolución del matrimonio, los cónyuges tienen derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
Otros Regímenes matrimoniales
Existen otros regímenes matrimoniales propios del derecho foral aplicables en caso de no mediar pacto entre los cónyuges, mediante Capitulaciones Matrimoniales. Entre otros regímenes destacamos:
– Consorcio conyugal en Aragón
Es un régimen económico matrimonial en el que se consideran comunes los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio con cargo al patrimonio común.
– Conquistas en Navarra
Es un régimen matrimonial tipo comunidad de bienes, en el que se presumen de conquista todos los bienes cuya pertenencia privativa no conste. Se consideran comunes de los cónyuges, entre otros, los bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso con cargo a bienes de conquista o con cargo a bienes privativos y que los cónyuges convengan sean bienes de conquista, los ganados durante el matrimonio por el trabajo u otra actividad de cualquiera de los cónyuge, los frutos y rendimientos de los bienes comunes y de los privativos, los derechos de arrendatario por contratos celebrados durante el matrimonio.
– Comunicación Foral en el País Vasco:
En este régimen se hacen comunes, por mitad entre marido y mujer, los bienes aportados independientemente del origen, muebles o raíces, al matrimonio o adquiridos durante este.
– Asociación a compras y mejoras en el Camp de Tarragona:
Este régimen permite, fundamentalmente, que cada cónyuge pueda asociar al otro a las compras y mejoras que haga durante el matrimonio,
– Fuero de Baylio en Extremadura
En este regimen se consideran comunes todos los bienes aportados por los cónyuges y en la posterior partición por la mitad al liquidarse la sociedad conyugal, como consecuencia del divorcio.
Enlaces de Interés
Divorcio Express de mutuo acuerdo
*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.