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Sociedad de gananciales y porcentaje de propiedad de los cónyuges sobre la vivienda

06/06/2024

Cuando se produce la disolución del matrimonio por divorcio uno de los acuerdos a adoptar es el del reparto de bienes, y liquidación del régimen económico matrimonial. En la sociedad de gananciales el porcentaje de propiedad de los cónyuges sobre la vivienda conyugal no siempre es el 50%.

El porcentaje de titularidad debe determinarse en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales

El porcentaje de titularidad de cada cónyuge en la sociedad de gananciales debe determinarse en un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, según lo aportado por cada cónyuge.

Este es el criterio seguido por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que resuelve sobre el valor de un documento privado de compraventa suscrito por los cónyuges, antes de contraer matrimonio, estableciendo un porcentaje de participación diferente al 50%.

Principales hechos objeto de litigio

  1. Dos años antes de contraer matrimonio, ambos miembros de la pareja suscribieron un contrato privado de compraventa de una finca. En el dicho documento hicieron constar la participación en la propiedad de la finca del 60% de la esposa y del 40% del esposo.
  2. La compraventa se escrituró después ante notario sólo por el esposo como único comprador, siendo por tanto el único titular registral.
  3. El régimen económico al momento de contraer el matrimonio era el régimen de gananciales.
  4. Tres meses después del matrimonio ambos cónyuges otorgaron capitulaciones matrimoniales acogiendo el régimen matrimonial de separación de bienes.
  5. La vivienda comprada antes del matrimonio constituyó el domicilio conyugal.
  6. Algunas cuotas del préstamo hipotecario sobre la finca fueron abonadas en el régimen económico de gananciales.

Valor del documento privado para fijar la participación de cada cónyuge en la propiedad de la vivienda

Según la sentencia del Tribunal Supremo:

  1. El documento privado de compraventa es un título válido y eficaz, y constituye un reconocimiento mutuo de participación en la propiedad (60% de la esposa y al 40% del marido), que da el derecho al reembolso de las cantidades abonadas en exceso por cada uno de los cónyuges.
  2. El derecho de propiedad sobre la vivienda, dada su naturaleza de vivienda familiar,corresponderá necesariamente en un determinado porcentaje a la sociedad de gananciales formada por cónyuges. Ello significa que el porcentaje de propiedad de cada cónyuge habrá de ser determinado en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.
  3. Cada cónyuge ostenta, una vez disuelta la sociedad de gananciales, una cuota abstracta sobre la totalidad hasta la liquidación. La determinación de la cuota de cada uno precisa las operaciones de disolución y liquidación. Así lo establece el artículo 1.357 CC según el cual “los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.”, y según la jurisprudencia, el pago del préstamo hipotecario vigente la sociedad y con dinero ganancial se equipara al pago aplazado.

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