Flash Jurídico, Inmobiliario
Uso de la vivienda cuando se acaba la guarda del menor
El artículo 233-20 en su apartado segundo del CCC dispone que, si no existe acuerdo, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar preferentemente al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure ésta.
Por tanto, si un progenitor ostenta la guarda de un menor, es evidente que el uso de la vivienda familiar debe cesar en el momento en que la guarda termine.
¿Se puede prorrogar el uso a favor del cónyuge que tuvo la guarda?
Para que procediera mantener el uso por la guarda compartida del menor el ex-cónyuge debería acreditar que es el cónyuge más necesitado.
¿Cómo valorar que se trata del cónyuge más necesitado?
La mayor necesidad vendrá motivada por su situación económica o por su situación personal de forma que resulte más necesitada que la otra parte.
No se valora como situación de necesidad ni el hecho de que el progenitor haya estado ocupando la vivienda desde hace años mientras el hijo era menor, ni por el hecho de que no se haya instado la división de la vivienda.
Respecto a la situación económica, hay que valorar, que una vez que finalice el uso atribuido por la guarda del menor, debe tomarse en consideración, entre otros dos aspectos importantes:
- Si el cónyuge que ha tenido la guarda es copropietario del inmueble. Es muy probable que no se pueda prorrogar el uso, puesto que dicho cónyuge tiene otras opciones que hará que tenga cubiertas sus necesidades. Una de dichas opciones es la de proceder a la división del inmueble. En tal caso, podrá:
- contar con las cantidades que perciba por la venta, o
- adjudicarse la vivienda
En ambos casos tendrá cubiertas sus necesidades habitacionales.
Si el cónyuge que ha tenido la guarda no es copropietario del inmueble. En tal caso tendrá que ser muy claro el estado de necesidad de dicho cónyuge, pues lo normal es que se termine la cesión del uso, como te explicamos en el flash Uso de la vivienda familiar por el cónyuge no propietario.
En difinitiva, respecto del uso de la vivienda cuando se acaba la guarda del menor, si el cónyuge que tenía dicha guarda no puede acreditar que está en una situación económica de mayor necesidad deberá cesar en el uso del inmueble una vez que el menor alcance la mayoría de edad y, por tanto, deje de estar bajo la guarda de su progenitor.
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