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Divorcio express. Cómo afecta el divorcio a la herencia

21/01/2022

Cuando se tramita el divorcio express se pone fin a una relación en muchos aspectos tanto económicos como personales. Es normal preguntarse cómo afecta el divorcio a la herencia de cada exDivorcio express. Cómo afecta el divorcio a la herenciacónyuge y si hay que tomar alguna medida al respecto.

Efectos del divorcio

El divorcio produce la extinción total de los efectos del matrimonio, y consecuente disolución del régimen económico matrimonial. Tras el divorcio los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas.

En todo caso, se necesita una resolución judicial o notarial que decrete el divorcio. Ello porque los efectos se producen desde la firmeza de la Sentencia o decreto que declare el divorcio. En el caso de divorcio notarial desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges en la escritura otorgada ante notario.

La separación, en cambio, produce el efecto de la separación de bienes desde la sentencia, pero el vínculo matrimonial sigue vigente.

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Divorcio express sin hijos

Así pues, con la disolución del vínculo matrimonial desaparecen los efectos personales y económicos que se producen al contraer matrimonio. Ello incluye los derechos hereditarios.

Contraído el matrimonio, los cónyuges tienen unos derechos legalmente establecidos en la herencia del otro cónyuge. Por ejemplo, en Catalunya, si no hay testamento, el orden para heredar es primero los hijos y si no hay hijos, el cónyuge viudo.

Cuando desaparece el vínculo matrimonial, desaparecen los derechos del cónyuge viudo. Por tanto, tramitado el divorcio, si un cónyuge fallece, su expareja no tiene derecho a heredar.

Divorcio express con hijos

Asimismo, en el divorcio con hijos se rompe el vínculo matrimonial y desaparecen los derechos hereditarios de los excónyuges.

No obstante, hay que tener en cuenta que si existen hijos menores de edad aún permanece un vínculo con el patrimonio de los excónyuges. Tal vínculo aparece por la cualidad de progenitor del hijo menor, y por consiguiente, probable tutor legal que en caso de fallecimientotiene el otro progenitor.

Como descendientes del excónyuge los hijos son legitimarios – y herederos dependiendo de lo dispuesto en testamento, en su caso- de ambos progenitores. Si un progenitor fallece tras el divorcio, el progenitor sobreviviente podría ser quien administre la herencia que reciban los hijos menores.

El progenitor sobreviviente, podría tener, pues, acceso a todo el patrimonio del otro progenitor heredado por los hijos menores, hasta su mayoría de edad. La administración incluye el poder vender, comprar o alquilar las propiedades heredadas siempre velando por el interés del cuidado de los menores.

¿Hay que otorgar nuevo testamento con el divorcio?

Desde Divorcial aconsejamos que sí. Si se quiere regular la administración de los bienes para el caso de fallecimiento, hay que otorgar testamento. Ello tanto si no se hubiera otorgado testamento antes del divorcio, o sí se hubiera otorgado, se incluya en él al otro progenitor, o no.

Se evitarán así situaciones que pueden ser confusas y que tendrán que ser resueltas por el Juez.

Mayor interés presenta el otorgar testamento después del divorcio si existen hijos menores comunes.

En tal caso, es importante designar un administrador de los bienes de los hijos menores, generalmente un familiar o una persona de plena confianza. Al otorgar testamento se puede, entre otras disposiciones, designar como administrador de los bienes en una persona confianza para que los controle y administre en tanto los hijos no sean mayores de edad.

En conclusión, en respuesta a la pregunta de cómo afecta el divorcio a la herencia, está claro que no afecta directamente. No obstante, si bien el divorcio elimina los derechos a la herencia que tengan los excónyuges, es conveniente otorgar testamento. Se evita así que se produzcan situaciones confusas o que los bienes propios acaben siendo administrados por el excónyuge a través de la herencia de los hijos.



*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.