Divorcio, Inmobiliario
Uso de la vivienda familiar en el divorcio express
El divorcio online es una modalidad de tramitación de divorcio exclusivamente para el divorcio de mutuo acuerdo, también llamado divorcio express. Uno de los acuerdos a adoptar al plantearse el divorcio, es la atribución del uso de la vivienda familiar, por ello seguidamente te comentamos unos aspectos clave a tener en cuenta.
Tabla de contenidos
- Qué es la atribución del uso de la vivienda familiar en el divorcio express
- Libertad de pactos en el divorcio de express o de mutuo acuerdo
- Qué tener en cuenta para atribuir el uso de la vivienda
- Duración del uso de la vivienda familiar
- Conclusión sobre el uso de la vivienda familiar en el divorcio express
Qué es la atribución del uso de la vivienda familiar en el divorcio express
La atribución del uso de la vivienda familiar en el divorcio express de mutuo acuerdo consiste en el acuerdo entre los cónyuges por el cual se asigna el uso y disfrute de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, a los hijos o a ambos, o a ninguno de ellos, dependiendo de las circunstancias de cada caso.
Hay que tener presente que la atribución del uso del domicilio familiar es un mecanismo con el que se busca garantizar la estabilidad y el bienestar de los miembros más vulnerables del núcleo familiar, especialmente los hijos menores de edad, asegurándoles la permanencia en su entorno habitual. De tal finalidad se desprenden unos aspectos esenciales implícitos de dicho mecanismo:
La consideración de que el domicilio familiar tiene un significado emocional y práctico.
Es obvio que la vivienda familiar es el lugar donde se ha desarrollado la vida cotidiana de la familia y donde se han construido los vínculos afectivos. Por tanto, la atribución de su uso debe valorarse con sensibilidad y justicia, aunque se trata de un divorcio de mutuo acuerdo. La legislación, tanto a nivel nacional como autonómico, regula este aspecto con la finalidad de evitar situaciones de desprotección y favorecer una transición lo menos traumática posible tras la ruptura conyugal.
La variedad de formas de atribuir el uso de la vivienda familiar en el divorcio express
La atribución del uso de la vivienda familiar puede revestir diferentes formas. Depende de si existe matrimonio o no -por ejemplo en los casos de pareja de hecho-, de si hay hijos comunes o no, o de si la vivienda es propiedad de uno de los miembros o pertenece a ambos. También se tienen en cuenta otros factores como la situación económica de los cónyuges o el interés superior del menor. Por ello, se trata de una cuestión que requiere un análisis detallado y una valoración caso por caso.
La atribución del uso no implica la propiedad del inmueble
Es importante destacar que la atribución del uso del domicilio familiar no implica necesariamente la propiedad del inmueble, sino únicamente el derecho a su utilización.
Libertad de pactos en el divorcio de express o de mutuo acuerdo
Lo primero a tener en cuenta es que en el divorcio de muto acuerdo existe libertad de pacto entre cónyuges. Esto significa que los cónyuges o progenitores pueden llegar a acuerdos sobre cuestiones que afectan a su vida personal y patrimonial, incluido el uso del domicilio familiar. En consecuencia, pueden pactar libremente a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar tras la ruptura, siempre que dicho acuerdo no vulnere derechos fundamentales ni sea contrario al interés de los hijos menores.
En el divorcio expres sin hijos o cuando éstos ya son mayores de edad e independientes económicamente, el margen de acuerdo entre los cónyuges es mucho más amplio. No obstante, cuando se trata de divorcio express con hijos menores, los jueces suelen supervisar con más rigor los términos del pacto alcanzado por los progenitores, asegurándose de que se prioriza el bienestar de los hijos.
Límites a la libertad de pactos entre los cónyuges
Cabe señalar que la libertad de pactos entre los cónyuges no es absoluta. En caso de que el acuerdo resulte perjudicial para alguno de los miembros más vulnerables de la familia o se constate un desequilibrio evidente, la autoridad judicial puede intervenir y modificar o rechazar los términos pactados.
Por otra parte, si con el tiempo cambian las circunstancias (por ejemplo, mejora o empeora la situación económica de una de las partes), es posible solicitar una modificación del acuerdo para adaptarlo a la nueva realidad.
En definitiva, la libertad de pactos otorga a los cónyuges un margen significativo para organizar su nueva vida tras la ruptura. Pero ello siempre dentro de unos límites legales que salvaguarden el interés general y, en especial, el interés superior del menor.
La formalización mediante el Convenio Regulador del Divorcio
La libertad de pactos entre cónyuges en el divorcio de mutuo acuerdo se formaliza mediante el Convenio Regulador y una vez aprobado éste judicialmente, adquieren fuerza ejecutiva. Así pues, los pactos que se alcancen por los cónyuges deben ser claros, equitativos y tener en cuenta las circunstancias particulares de la familia.
Qué tener en cuenta para atribuir el uso de la vivienda
De cuanto se ha expuesto, queda evidente que los cónyuges pueden acordar lo que consideren más conveniente. Cuando no existe acuerdo entre los cónyuges o progenitores sobre la atribución del domicilio familiar, corresponde al juez tomar una decisión al respecto, y para ello atiende a diversos criterios, que pueden tenerse en cuenta por los cónyuges al negociar su divorcio:
El principio de vulnerabilidad
El criterio más relevante tenido en cuenta judicialmente es el principio de vulnerabilidad. Este principio busca proteger a aquella parte que, tras la ruptura, se encuentra en una situación de mayor fragilidad o desventaja, ya sea económica, emocional o de cualquier otra índole. Por ello, en un divorcio sin hijos, si ninguno de los cónyuges se encuentra en tal situación, no es necesaria la atribución del domicilio conyugal a uno de ellos.
El interés del menor
En el divorcio con hijos menores de edad, la atribución del domicilio suele realizarse a favor del progenitor custodio, con el objetivo de garantizar la estabilidad y continuidad en la vida de los menores. De este modo, los niños pueden seguir viviendo en el entorno que les resulta familiar, lo cual es beneficioso para su desarrollo emocional y social.
Adaptación a las circunstancias existentes
Además del interés del menor, el juez también puede tener en cuenta la titularidad del inmueble, la situación económica de ambos cónyuges, la existencia de personas dependientes a cargo, la edad de las partes, y cualquier otra circunstancia que pueda incidir en la equidad de la decisión. En todo caso, la idea es evitar que uno de los cónyuges quede en una situación de especial vulnerabilidad tras la separación.
El concepto de vulnerabilidad no es estático y puede evolucionar con el tiempo. Por ejemplo, un cónyuge que inicialmente se encontraba en desventaja económica puede mejorar su situación laboral, mientras que el otro puede empeorarla. Por ello, la legislación permite revisar y modificar la atribución del domicilio cuando se acreditan cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron la decisión inicial.
En algunos casos, el uso del domicilio puede atribuirse temporalmente a uno de los cónyuges hasta que logre estabilizarse o conseguir una alternativa habitacional adecuada. Esto pone de manifiesto que el derecho al uso del domicilio familiar no es absoluto ni indefinido, sino que está supeditado a las condiciones concretas del caso.
Duración del uso de la vivienda familiar
No hay una normativa que fije una duración determinada del uso, depende de cada caso. En el divorcio de mutuo acuerdo la duración puede fijarse contractualmente en el Convenio Regulador, especialmente en los casos en que no hay hijos o éstos son mayores de edad. En tales situaciones, los cónyuges pueden establecer plazos concretos para la cesión del uso del domicilio, e incluso condicionar su finalización a determinados eventos (por ejemplo, el nuevo matrimonio del beneficiario del uso).
La atribución del uso del domicilio familiar no tiene por qué ser indefinida.
El criterio judicial es el de limitar el uso. La atribución del uso de la vivienda familiar ha de tener una duración razonable. Esta duración puede depender de diversos factores como la edad de los hijos, la situación económica de las partes o la capacidad del cónyuge beneficiario para procurarse una nueva vivienda. En una reciente Sentencia el Tribunal Supremo ha reducido, en el caso concreto enjuiciado, a un año el tiempo durante el cual el cónyuge más necesitado puede utilizar la vivienda familiar tras el divorcio.
En el divorcio express con hijos menores de edad, el uso del domicilio suele atribuirse hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad o adquieren independencia económica. Esto responde a la necesidad de proporcionarles un entorno estable durante su infancia y adolescencia. Sin embargo, una vez que desaparecen las circunstancias que justificaban la atribución (como el fin de la custodia o la mejora económica del cónyuge custodio), el uso del domicilio puede ser revocado o modificado.
La jurisprudencia ha dejado claro que la atribución del domicilio no debe convertirse en una carga perpetua para el propietario o copropietario del inmueble, especialmente si éste no es el beneficiario del uso. Por ello, en estos casos suelen fijarse límites temporales o también en ocasiones se prevé la venta del inmueble como solución definitiva para ambas partes.
Finalmente, cabe recordar que la duración del uso puede ser objeto de revisión judicial si cambian las circunstancias que motivaron su otorgamiento. Esta revisión busca restablecer el equilibrio entre los intereses de las partes y adaptarse a las nuevas realidades familiares y personales.
Conclusión sobre el uso de la vivienda familiar en el divorcio express
En definitiva, la atribución del uso de la vivienda familiar en el divorcio express de mutuo acuerdo, es una medida clave para proteger a los miembros más vulnerables de la unidad familiar tras la ruptura, especialmente a los hijos menores. A este respecto si bien existe libertad de pactos entre los cónyuges, hay que tener en cuenta que el juez vela siempre por el interés superior del menor. Los criterios esenciales para otorgar el uso de la vivienda son la vulnerabilidad y la equidad, si bien la duración del uso no es indefinida y puede revisarse con el tiempo.
*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.