Divorcio, Inmobiliario
Divorcio en Catalunya: ¿los gastos de la vivienda quién los paga?
El divorcio en Catalunya tiene su propia normativa en lo relativo a la obligación de pago de las obligaciones relativas a la vivienda familiar cuando su uso se atribuye a uno de los cónyuges en el divorcio. Entonces, en el divorcio en Catalunya ¿los gastos de la vivienda quién los paga?
Tabla de contenidos
- Gastos derivados del uso y la propiedad de la vivienda familiar
- ¿Qué son las cargas matrimoniales?
- Régimen económico matrimonial en Catalunya
- Divorcio de mutuo acuerdo en Catalunya
- Divorcio en Catalunya quién paga los gastos de la vivienda
Gastos derivados del uso y la propiedad de la vivienda familiar
Indudablemente, durante el matrimonio se crean vínculos económicos de diversas clases entre ambos cónyuges. Se compran bienes, se contratan seguros del hogar, incluso puede que se compren la vivienda familiar, etc. El contenido puede ser muy amplio, en especial si el matrimonio ha durado algunos años y si hay hijos comunes.
Es necesario, pues, que en el momento del divorcio se concrete cómo se van a repartir dichos bienes y qué obligaciones económicas va a tener cada miembro de la pareja respecto de los mismos.
En esta entrada nos referimos concretamente a los gastos derivados del uso y la propiedad de la vivienda familiar. Se trata de gastos distintos a la pensión alimenticia de los hijos, que tienen su propia regulación.
¿Qué son las cargas matrimoniales?
Los gastos de la vivienda familiar forman parte de las llamadas cargas matrimoniales.
No existe una definición concreta de lo que son las cargas matrimoniales. Por la práctica judicial y la jurisprudencia pueden definirse como las obligaciones económico-patrimoniales asumidas por los cónyuges durante el matrimonio. Se trata de obligaciones tales como el pago de los préstamos hipotecarios o personales que se hayan suscrito para la adquisición del domicilio conyugal u otros bienes durante el matrimonio.
No existe un baremo legal para fijar la cuantía a abonar en concepto de cargas de matrimonio. Depende de las circunstancias de cada caso. No obstante, pueden tenerse en cuenta algunos criterios a la hora de pactar un divorcio express de mutuo acuerdo, como son los comentados a continuación.
Régimen económico matrimonial en Catalunya
Al plantearse el divorcio amistoso, uno de los primeros puntos a tener en cuenta es el régimen económico matrimonial a que esté sujeto el matrimonio. Ello es así, porque el régimen económico son las normas que rigen la relaciones económicas entre los cónyuges o entre éstos y terceras personas durante el matrimonio.
En consecuencia, el régimen económico al que esté sujeto el matrimonio determina quien está obligado al pago de las obligaciones asumidas durante el matrimonio. Ello hasta que no se disuelva y liquide el régimen económico matrimonial (en el caso del régimen de gananciales); o hasta el total cumplimiento de la obligación de pago en los casos de copropiedad en el régimen de separación de bienes; si tiene que pagar uno solo de los cónyuges, o ambos, etc.
En Catalunya el régimen económico es el de separación de bienes si no se ha pactado un régimen distinto en Capitulaciones Matrimoniales.
En el régimen de separación de bienes catalán “cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con los límites establecidos por la ley. “Son propios de cada cónyuge todos los bienes que tenía como propios cuando se celebró el matrimonio y los que adquiera después por cualquier título, tal como establece el articulo 232.1 CCCat.
Divorcio de mutuo acuerdo en Catalunya
En el divorcio de mutuo acuerdo, las relaciones patrimoniales se pactan por los cónyuges al momento de suscribir el Convenio Regulador del divorcio. Al redactar el Convenio Regulador hay que tener en cuenta la propiedad de los bienes. En caso de copropiedad puede acordarse la división de la finca que ambos cónyuges tengan en copropiedad como pacto a incluir en el mismo.
Asimismo, se tienen en cuenta otras circunstancias patrimoniales, tales como la atribución del uso de la vivienda familiar, en especial en el caso de los hijos; cómo se van a abonar los gastos comunes, etc.
Tales acuerdos, siempre que no sean abusivos y perjudiciales para uno de los cónyuges o para los hijos, serán ratificados por el Juzgado.
En caso de duda puede acudirse a lo dispuesto en la legislación civil aplicable.
Divorcio en Catalunya quién paga los gastos de la vivienda
El derecho civil catalán regula como deben atenderse las obligaciones de pago cuando la vivienda familiar sea atribuida a uno de los cónyuges; generalmente a quien se queda con la guarda y custodia de los hijos.
Según la normativa catalana los gastos se pagaran de la siguiente forma:
Gastos del domicilio familiar
Cuando el uso de la vivienda familiar se atribuye a uno de los cónyuges, serán a cargo de éste, salvo acuerdo contrario en el Convenio Regulador del divorcio de mutuo acuerdo, los siguientes:
- Los gastos ordinarios de conservación o mejora, mantenimiento y reparación de la vivienda,
- Las cuotas ordinarias de la comunidad,
- Los suministros,
- Los tributos, las tasas que se devengan anualmente (tasa de recogida de residuos) el importe del IBI, etc.
Es decir, corresponde al cónyuge a quien se atribuye el uso del domicilio familiar, el pago de los gastos ordinarios vinculados al uso de la vivienda.
Gastos derivados de la titularidad de la vivienda.
Hay que tener en cuenta que hay unos gastos vinculados a la propiedad de la vivienda, no al uso de la misma. En tal caso su pago es independiente del uso atribuido al cónyuge no titular, así:
– Pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar
Los gastos derivados del préstamo hipotecario, y los derivados de préstamos de cualquier índole: Debe atenerse a lo que se haya establecido en el titulo constitutivo entre el, o los, prestatarios y la entidad financiera que ha concedido el préstamo.
Así pues, la escritura de préstamo hipotecario es la que determina cual de los cónyuges está obligado al pago, o si los dos, etc. El divorcio no altera la titularidad.
– Cuotas extraordinarias de la Comunidad
Las derramas extraordinarias o cuotas extraordinarias de la Comunidad serán satisfechas por el propietario de la vivienda
– Tributos y seguro del hogar
Respecto a los tributos derivados de la propiedad o copropiedad de la vivienda y el seguro de la misma deberá estarse al título constitutivo.
En conclusión, en el divorcio en Catalunya, la regulación de quien debe abonar los gastos de la vivienda está claramente contenida en el artículo 233-23 CCCat según el cual:
- En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución.
- Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.
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Recuerda que un divorcio puede ser un procedimiento sencillo
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