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La mascota en el divorcio amistoso

17/01/2025

En España los animales de compañía se consideran “seres dotados de sensibilidad”. No son simples bienes u objetos. Por ello, la mascota en un divorcio amistoso es un elemento más a tener en cuenta en los acuerdos del Convenio Regulador.

Tabla de contenidos

Como ya comentamos en la entrada acerca del Divorcio Express y la nueva legislación sobre los animales, la Ley 17/2021 de 15 de diciembre introdujo una importante modificación. Los animales de compañía pasaban de su estatus jurídico de cosas, esto es, como si fueran muebles, a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad.

La modificación tuvo relevancia en distintos ámbitos jurídicos. Así por ejemplo en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 605) se considera que los animales de compañía son totalmente inembargables. La Ley Hipotecaria (artículo 111) determina que no cabe ningún pacto que extienda la hipoteca a los animales de compañía.

Regulación de los animales de compañía en el divorcio

También el Código Civil (CC), recoge la nueva sensibilidad respecto a las mascotas dentro de los efectos que produce la separación y el divorcio. Ello ha supuesto un cambio radical en la posición de los juzgados y tribunales. Con anterioridad a la modificación se consideraba que no formaban parte de los efectos del divorcio las decisiones sobre mascotas.

En la actualidad, la normativa del divorcio recoge las mascotas como un elemento más a concretar. Así para el divorcio amistoso el artículo 90 CC, al establecer el contenido mínimo del Convenio Regulador, señala como uno de los extremos a determinar:

“El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.”

Por otra parte, en caso de desacuerdo entre los cónyuges, la autoridad judicial es quien determina las medidas acerca de las mascotas. Así el artículo 103 del CC establece que a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, la autoridad judicial adoptará, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno

Medidas respecto de las mascotas en el divorcio amistoso

La consideración legal de la mascota como ser dotado de sensibilidad, determina que en los casos de divorcio amistoso, forme parte de los acuerdos a adoptar en el Convenio Regulador, relativos a los efectos de la ruptura matrimonial, la atribución de la custodia de las mascotas y la fijación de un régimen de visitas. Se trata de un acuerdo más de igual importancia que la atribución de la custodia de los hijos, el uso de la vivienda, o la pensión alimenticia.

Los cónyuges pueden adoptar el acuerdo correspondiente al régimen de custodia y visitas de sus mascotas de la misma forma que lo hacen los hijos. Ello es especialmente relevante en el caso de divorcio de mutuo acuerdo con hijos. En muchas ocasiones la vinculación afectiva de los menores con las mascotas familiares llega a ser muy estrecha.

Criterios para otorgar la custodia de las mascotas en el divorcio amistoso

La normativa no establece los criterios que deben tenerse en cuenta para otorgar la custodia de las mascotas. Sólo se contienen principios generales del que habla el artículo 94 bis y en el art. 103 del Código Civil, que son:

  • el “bienestar del animal” por lo que el paralelismo con los hijos “Interés del menor” resulta inevitable.
  • el interés de los miembros de la familia

Así pues, hay que estar a las circunstancias de cada caso en concreto. Los miembros de la pareja son quienes mejor saben lo más conveniente para ellos y sus mascotas, la dedicación durante la convivencia al cuidado del animal, la vinculación afectiva que cada cónyuge y los hijos tienen con ellas, el tipo de vivienda, el espacio disponible para el animal, la disponibilidad horaria para sacarlo a la calle si es preciso, etc. En todo caso, la atribución de la custodia de las mascotas se determina sin tener en cuenta quien figura como propietario.

Asimismo, si se establece una custodia en favor de uno de los miembros de la pareja, se puede establecer un régimen de visitas para el otro miembro.

Ejemplo de acuerdo sobre mascota en el divorcio de mutuo acuerdo

Dada la libertad de pactos en el divorcio amistoso se puede ajustar el bienestar de la mascota a las necesidades de la familia. Así en un caso en el que se establezca la custodia compartida de un hijo/a menor puede pactarse un régimen compatible con el del menor.

A título de ejemplo puede acordarse que se establece un régimen de visitas con la mascota X a favor de A de fines de semana alternos, coincidentes con el que le corresponde estar con el hijo/a menor, recogiéndola en el domicilio de B el viernes a las 17:00 horas y retornando a la mascota el lunes a las 09:00 horas o, en caso de continuar en compañía del/ la menor por ser festivo, el martes a las 10:00 horas. Ello sin perjuicio de que por conveniencia de ambas partes pacten los acuerdos que deseen en cuanto a días y horarios de entregas y recogidas de X.

En conclusión, las posibilidades en un divorcio amistoso son infinitas dada la libertad de pactos que permite esta forma de divorcio. Tan sólo hay que respetar los dos principios de bienestar animal y el interés de los miembros de la familia.

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*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.

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