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La pensión compensatoria en el divorcio de mutuo acuerdo sin hijos: ¿cuándo procede?

26/06/2026

Tabla de contenidos


Pensión compensatoria en el divorcio de mutuo acuerdo sin hijos: aspectos clave

La pensión compensatoria es quizá la cuestión que más dudas genera en los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo sin hijos.

Muchas personas tienen la errónea convicción de que el derecho a pensión compensatoria sólo existe cuando hay hijos menores o una elevada conflictividad entre los cónyuges.

Lo cierto es que puede reconocerse también cuando no existen hijos comunes. Ello es debido a que el elemento que determina si existe o no el derecho a la pensión compensatoria no es el que existan hijos. Lo determinante para valorar si se tiene derecho a pactar una pensión compensatoria es si el divorcio causa, o no, un desequilibrio económico a uno de los cónyuges.

En los divorcios de mutuo acuerdo, únicos que pueden tratarse como divorcio online, los cónyuges tienen la posibilidad de pactar esta cuestión. Esto es, pueden decidir de forma amistosa si acuerda, o no, una compensación económica. Y en el caso de acordarse, pueden regular su cuantía, periodicidad, forma de pago, bases para actualizar la pensión, duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad. Todo ello se recoge en el convenio regulador

La libre elección que permite el divorcio de mutuo acuerdo, facilita que los cónyuges puedan adoptar la solución más adecuada a sus circunstancias. Ello facilita, sin duda, el que puedan alcanzarse acuerdos satisfactorios para ambas partes. ¿Quién puede saber mejor que ellos sus circunstancias personales y patrimoniales?.

¿Cuándo procede la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es una prestación económica que paga un excónyuge al otro tras la separación o divorcio. No siempre procede su pago. Deben darse determinadas circunstancias básicas como:

  • una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los excónyuges con el divorcio.
  • que el cónyuge con menos recursos vea empeorada su situación respecto de la situación económica durante el matrimonio.

Ahora bien hay que tener en cuenta que:

1. No todo desequilibrio económico da derecho a la pensión compensatoria

No basta que exista un desequilibrio patrimonial. Tal desequilibrio debe ser causado por la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia. El cónyuge más desfavorecido por la ruptura puede ser acreedor de la pensión aunque tenga medios suficientes para mantenerse por sí mismo. Es el caso del miembro de la pareja que al casarse dejó su trabajo para dedicarse al cuidado de la casa y de la pareja. Con el divorcio, precisará reciclarse y volver a entrar en dicho mercado.

Ejemplo de pensión compensatoria en un divorcio sin hijos

Imaginemos un matrimonio que ha convivido durante quince años sin tener hijos. Durante ese tiempo, uno de los cónyuges ha ejercido su profesión con ingresos mensuales de 4.000 euros. Por el contrario el otro cónyuge decidió reducir su jornada laboral para ocuparse de las tareas domésticas y apoyar la actividad profesional de su pareja, percibiendo únicamente 1.000 euros al mes.

Tras el divorcio, el cónyuge con menores ingresos puede encontrarse con dificultades para mantener un nivel de vida similar al disfrutado durante el matrimonio y para mejorar de forma inmediata su situación laboral. En este supuesto, podría acordarse en el convenio regulador una pensión compensatoria temporal que facilite la adaptación a la nueva realidad económica y compense el desequilibrio generado por la ruptura.

2. La pensión compensatoria no pretende equilibrar o igualar los ingresos de los cónyuges

Ahora bien, no debe confundirse la finalidad de la pensión compensatoria. Según la jurisprudencia, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2008, no es función de dicha pensión equilibrar o igualar los ingresos de ambos cónyuges tras el divorcio.

Por ello, para fijar una pensión compensatoria, cuantificar el importe a pagar y determinar el tiempo de duración, deben valorarse distintos factores. Entre los más destacados están los que enumera el art. 97 CC estatal, que los tribunales valoran para determinar si existe un desequilibrio que deba compensarse. Entre ellos están la duración del matrimonio, la edad y estado de salud de los cónyuges, la dedicación a la familia, la colaboración en actividades profesionales o empresariales del otro cónyuge y las posibilidades reales de acceso al mercado laboral.

3. La cuantía y duración debe ser suficiente para cumplir su finalidad

La pensión debe fijarse en cuantía y duración suficiente para que el cónyuge que con el divorcio queda en situación de desequilibrio, pueda pasar a una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas, a las que habría tenido de no haberse casado.

La compensación puede consistir en una pensión temporal, indefinida o en una prestación única, según las circunstancias del caso.

Preguntas frecuentes sobre la pensión compensatoria en el divorcio de mutuo acuerdo sin hijos

¿Se puede solicitar una pensión compensatoria si no hay hijos en común?

Sí. La existencia de hijos no es un requisito para solicitar una pensión compensatoria. Lo que exige la ley es que el divorcio provoque un desequilibrio económico para uno de los cónyuges respecto de la situación que mantenía durante el matrimonio.

¿Qué diferencia existe entre la pensión compensatoria y la pensión de alimentos?

La pensión compensatoria tiene como finalidad corregir el desequilibrio económico que sufre uno de los cónyuges tras la ruptura. En cambio, la pensión de alimentos está destinada a cubrir las necesidades de los hijos,

¿Es obligatorio establecer una pensión compensatoria en un divorcio de mutuo acuerdo?

No. Sólo en el caso de que se dé la situación de desequilibrio por la ruptura matrimonial para uno de los cónyuges.

¿La pensión compensatoria es siempre indefinida?

No. Puede establecerse con carácter temporal, indefinido o mediante un pago único. En la práctica, los tribunales suelen valorar las circunstancias concretas del caso para determinar la modalidad más adecuada, especialmente las posibilidades de que el cónyuge beneficiario alcance la independencia económica.

¿Qué ocurre si los cónyuges residen en Cataluña?

En Cataluña se aplica la regulación contenida en los artículos 233-14 y siguientes del Código Civil de Cataluña, donde esta figura recibe el nombre de prestación compensatoria. Aunque la finalidad es similar a la prevista en el Código Civil estatal, existen particularidades respecto a los requisitos, duración y criterios de cálculo.

¿Puede modificarse la pensión compensatoria una vez aprobada?

Sí. Si hay una alteración sustancial de las circunstancias económicas de cualquiera de los excónyuges, puede solicitarse una modificación de las medidas acordadas en el Convenio Regulador del divorcio de mutuo acuerdo. Cada caso deberá analizarse individualmente para determinar si concurren los requisitos legales.

¿Se extingue la pensión compensatoria si el beneficiario inicia una nueva relación?

Con carácter general, la pensión compensatoria puede extinguirse cuando desaparece la causa que la motivó, cuando el beneficiario contrae nuevo matrimonio o cuando convive maritalmente con otra persona de forma estable. En cada caso habrá que conocer las circunstancias concretas.

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