Divorcio
Pensión alimenticia en un divorcio de mutuo acuerdo cuando uno de los progenitores no tiene ingresos
Tabla de contenidos
- ¿Es posible un divorcio de mutuo acuerdo si uno de los progenitores no tiene ingresos?
- ¿Cómo se fija la pensión alimenticia en un divorcio de mutuo acuerdo?
- ¿Puede acordarse que no exista pensión alimenticia?
- Criterio judicial para determinar la cuantía de la pensión alimenticia
- La importancia de prever una futura modificación del Convenio Regulador
- ¿Qué ventajas ofrece el divorcio de mutuo acuerdo en estos casos?
- Conclusión
¿Es posible un divorcio de mutuo acuerdo si uno de los progenitores no tiene ingresos?
Cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio mediante un divorcio de mutuo acuerdo, una de las cuestiones que más dudas genera es la fijación de la pensión alimenticia de los hijos, especialmente cuando uno de los progenitores no tiene trabajo ni percibe ingresos.
En España, el hecho de que uno de los progenitores se encuentre desempleado no impide tramitar un divorcio amistoso ni alcanzar un acuerdo sobre las medidas que afectarán a los hijos comunes. Sin embargo, sí obliga a redactar cuidadosamente el convenio regulador para que refleje la verdadera capacidad económica de ambos progenitores y, al mismo tiempo, garantice el bienestar de los menores.
Precisamente una de las principales ventajas del divorcio de mutuo acuerdo es que permite adaptar las medidas económicas a la realidad familiar, evitando procedimientos judiciales largos y costosos.
¿Cómo se fija la pensión alimenticia en un divorcio de mutuo acuerdo?
En un divorcio de mutuo acuerdo son los propios progenitores quienes proponen la cuantía de la pensión alimenticia mediante el convenio regulador. No obstante, ese acuerdo no es completamente libre. El juez debe comprobar que las medidas pactadas no perjudican el interés de los hijos menores.
Cuando uno de los progenitores carece totalmente de ingresos, la cuantía de la pensión debe fijarse teniendo en cuenta las posibilidades económicas reales de ambos. Esto significa que el convenio puede establecer una aportación reducida o incluso prever mecanismos de revisión si la situación económica cambia en el futuro.
Lo importante es que el acuerdo sea realista y proporcionado. Pactar una pensión imposible de asumir suele terminar generando impagos y posteriores procedimientos de ejecución o modificaciones de medidas. Por el contrario, un convenio bien redactado anticipa estas situaciones y ofrece estabilidad jurídica para ambas partes.
¿Puede acordarse que no exista pensión alimenticia?
Esta es una de las preguntas más habituales entre quienes desean tramitar un divorcio de mutuo acuerdo. La respuesta es que dependerá de las circunstancias concretas del caso.
Aunque ambos progenitores estén de acuerdo en eliminar la pensión alimenticia, el juez únicamente aprobará esa medida si considera que se protege adecuadamente los intereses de los hijos. La falta de ingresos de uno de los progenitores no implica automáticamente que desaparezca su obligación de contribuir a los alimentos.
En algunos supuestos excepcionales, cuando existe una situación acreditada de insolvencia absoluta y el otro progenitor dispone de recursos suficientes para cubrir las necesidades de los menores, puede acordarse una suspensión temporal o una contribución diferente al pago periódico de una pensión. Sin embargo, estas situaciones deben justificarse documentalmente y siempre quedan sujetas al control judicial.
Criterio judicial para determinar la cuantía de la pensión alimenticia
Criterio habitual
El tribunal de instancia tiene la facultad para determinar la cuantía sin atender “necesariamente” a fórmulas aritméticas o matemáticas. El criterio judicial seguido en supuestos de crisis matrimonial, es examinar las circunstancias de los miembros de la familia obligados a pagar los gastos de los menores, conforme a los criterios más acordes con su nivel de vida:
- Si es un divorcio de mutuo acuerdo, se seguirá lo acordado por los progenitores sobre la cuantía de los alimentos, siempre que analizado por el Juez no se considere perjudicial para el menor. Los progenitores acuerdan lo que creen conveniente en el Convenio Regulador que tiene que ser aprobado por el juez.
- A falta de acuerdo se determina la contribución de los progenitores con fundamento:
- en la proporción a las necesidades de los alimentistas, y
- a las posibilidades de las personas obligadas a prestarlos
Cuando uno de los progenitores carece de medios económicos
Cuando uno de los progenitores carece de medios económicos generalmente se establece un mínimo vital, siempre y cuando el Tribunal considere probado que el progenitor que no tiene la guarda, carece de ingresos económicos -ni siquiera de la “economía sumergida”- ni se ha puesto en situación de insolvencia intencionada para no pagar la pensión alimenticia. Un ejemplo de mínimo vital es una pensión de 150 euros al mes. El establecimiento de un mínimo vital se funda en que el menor tiene unas determinadas necesidades que su progenitor no puede dejar de atender, sea con sus propios medios, sea con los que obtenga de la ayuda que le presten amigos y familiares.
Excepcionalmente, (STSJCat 9/2020 de 21 mayo) y solo en casos extremos cabe suspender la contribución a los alimentos de los hijos menores:
- cuando se da una situación de pobreza absoluta o desamparo total del alimentante
- si las necesidades alimenticias del menor están cubiertas con la contribución suficiente de uno de los progenitores y el otro no cuenta con capacidad económica para ello.
La importancia de prever una futura modificación del Convenio Regulador
Una de las grandes ventajas del divorcio de mutuo acuerdo es que permite diseñar un convenio regulador adaptado a la situación económica existente en el momento de la separación.
Si uno de los progenitores está desempleado, resulta aconsejable incluir cláusulas que faciliten una futura modificación cuando encuentre trabajo o mejore su capacidad económica. De este modo, se evita iniciar nuevos conflictos familiares y se facilita la adaptación de las medidas a la nueva realidad.
Del mismo modo, si el progenitor que actualmente sostiene la mayor parte de los gastos pierde posteriormente su empleo, ambos podrán solicitar una modificación de medidas para redistribuir las obligaciones económicas.
Esta previsión aporta seguridad jurídica y estabilidad a los pactos alcanzados en el Convenio Regulador.
¿Qué ventajas ofrece el divorcio de mutuo acuerdo en estos casos?
Cuando uno de los progenitores no tiene ingresos, alcanzar un acuerdo suele ser mucho más beneficioso que acudir a un procedimiento contencioso.
En primer lugar, permite estudiar con calma la situación económica de ambas partes y pactar soluciones flexibles que difícilmente podrían obtenerse mediante una sentencia judicial de un pleito contencioso. Además, reduce considerablemente el coste económico del procedimiento, acorta los plazos y evita un enfrentamiento judicial que suele perjudicar especialmente a los hijos.
Otra ventaja importante es que el convenio regulador puede contemplar aspectos que van más allá de la pensión alimenticia, como el reparto de gastos extraordinarios, la forma de asumir determinadas actividades escolares, el uso de la vivienda familiar o la futura revisión de las medidas económicas.
Todo ello convierte al divorcio de mutuo acuerdo en la vía más recomendable siempre que exista voluntad de colaboración entre los progenitores.
Conclusión
Cuando uno de los progenitores carece de ingresos, el divorcio de mutuo acuerdo sigue siendo la mejor opción para regular la pensión alimenticia de los hijos. Este procedimiento permite alcanzar acuerdos personalizados, adaptados a la capacidad económica real de cada progenitor y orientados a proteger el interés superior del menor.
Aunque la falta de ingresos puede influir en la cuantía de la pensión, no elimina automáticamente la obligación de contribuir al mantenimiento de los hijos. Por ello, resulta esencial elaborar un convenio regulador sólido, equilibrado y preparado para adaptarse a futuras modificaciones económicas.
*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.
Imagen de Frantisek Krejci en Pixabay