Divorcio
Cese del derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio
Tabla de contenidos
- Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos y con cónyuge sin recursos
- ¿Qué pasa cuando el beneficiario del derecho de uso de la vivienda tras el divorcio tiene recursos económicos suficientes?
- La diferencia de ingresos no justifica por sí sola el uso exclusivo de la vivienda
- Reparto de gastos de la vivienda familiar tras el divorcio
- Consecuencias jurídicas del cese del derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio
- Conclusión
Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos y con cónyuge sin recursos
Uno de los temas que en ocasiones se plantea es qué hacer cuando se trata de un divorcio sin hijos, pero uno de los cónyuges no dispone de independencia económica suficiente.
Pues bien, en el caso aquí comentado de que uno o ambos de los cónyuges sea titular de la vivienda familiar, en el Convenio Regulador -si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo- se puede pactar la atribución del uso de la vivienda familiar con carácter temporal el uso al cónyuge más necesitado.
¿Qué pasa cuando el beneficiario del derecho de uso de la vivienda tras el divorcio tiene recursos económicos suficientes?
Pero qué pasa si el cónyuge que tiene atribuido el derecho de uso de la vivienda pasa a tener bienes suficientes tras el divorcio.
Pues bien, la posición general de los tribunales es revocar la atribución exclusiva del uso de la vivienda cuando no existe una situación de necesidad real ni de vulnerabilidad que justifique limitar el derecho de propiedad del otro copropietario.
Hay que tener en cuenta que el uso de la vivienda familiar es una medida excepcional y temporal. Su finalidad principal es:
- proteger el interés superior de los hijos menores, en caso del divorcio con hijos, o
- garantizar cobertura habitacional al cónyuge que se encuentre en una situación económica especialmente desfavorable.
Por ello, cuando el beneficiario cuenta con ingresos propios y capacidad efectiva para acceder a otra vivienda, la atribución del uso pierde su fundamento jurídico.
La diferencia de ingresos no justifica por sí sola el uso exclusivo de la vivienda
Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es que la mera desigualdad económica entre los ex-cónyuges no basta para mantener la atribución exclusiva del domicilio familiar.
Aunque uno de los cónyuges perciba ingresos superiores, ello no implica automáticamente que el otro tenga derecho a continuar ocupando la vivienda si dispone de medios suficientes para satisfacer sus necesidades residenciales.
Prolongar indefinidamente el uso exclusivo de la vivienda a uno de los ex-cónyuges supondría una restricción desproporcionada del derecho de propiedad compartida. Por ello, una vez desaparecida la necesidad que justificó inicialmente la medida, la vivienda debe quedar desafectada del uso familiar. Esto significa que debe extinguirse el derecho de uso sobre la que fuera vivienda familiar.
En consecuencia, el inmueble debe volver al régimen ordinario de propiedad del excónyuge que sea el titular o de copropiedad si lo son ambos.
Reparto de gastos de la vivienda familiar tras el divorcio
También es importante conocer cómo deben distribuirse los gastos de la vivienda mientras existe atribución del uso tras el divorcio:
- Las cargas relacionadas con la adquisición o financiación del inmueble, como la hipoteca o los seguros vinculados, deben abonarse conforme al título de propiedad y a la cuota de participación de cada copropietario.
- En cambio, los gastos ordinarios derivados del uso diario de la vivienda —comunidad, suministros, mantenimiento, conservación y tributos anuales— corresponden a quien disfruta efectivamente del inmueble. Este criterio responde al principio de equidad y evita que el copropietario no usuario soporte costes derivados de un beneficio exclusivo ajeno.
Consecuencias jurídicas del cese del derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio
Una vez extinguido el derecho de uso de la vivienda, el inmueble deja de estar sometido al régimen especial propio del Derecho de familia. Pasa a regirse por las normas generales de la copropiedad ordinaria. Esto significa que ambos propietarios recuperan plenamente sus facultades de uso, administración y disposición sobre el bien.
Además, uno de los copropietarios puede continuar residiendo en la vivienda si existe acuerdo entre ambas partes. Si no hay acuerdo, cualquiera de ellos podrá solicitar la división de la cosa común o promover la venta del inmueble.
Conclusión
La atribución del uso de la vivienda familiar no puede convertirse en un derecho permanente cuando desaparece la situación de necesidad. La capacidad económica del excónyuge beneficiario, la inexistencia de hijos menores y la protección del derecho de propiedad son elementos clave para acordar el cese del derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio y el retorno del inmueble al régimen de copropiedad ordinaria.
Enlaces de Interés
Divorcio Express de mutuo acuerdo
*Los comentarios ofrecidos tienen una finalidad meramente divulgativa y no constituyen por tanto, asesoramiento jurídico.
Imagen de Abdulmajeed Hassan en Pixabay